Donación de bienes. Aspectos legales por considerar

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Introducción

En términos del artículo 2332 del Código Civil Federal (CCF), la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

A través del contrato de donación una persona llamada "donante" transmite gratuitamente a otra llamada "donatario" el dominio de una parte o de la totalidad de sus bienes presentes.

Con objeto de que tanto el donante como el donatario conozcan en qué consiste el contrato de donación, a continuación se comentan las principales disposiciones aplicables contenidas en el CCF.

Tipos de donaciones

Conforme al CCF, la donación podrá ser de cuatro tipos, a saber (artículos 2334 a 2336):

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Otros tipos de donación

Además de los tipos de donaciones mencionados, existen otras clases de donación, las cuales se precisan enseguida:

1. Antenupcial: se hace en virtud de un matrimonio, con la única limitante de que quedará sin efectos si no se celebra el matrimonio. Este tipo de donación se rige por lo dispuesto en los artículos 219 a 231 del CCF.

2. Entre consortes: tiene prácticamente las mismas características que la anterior, con la diferencia de que surtirá efectos entre los cónyuges durante el matrimonio. Este tipo de donación se regula en el libro primero, título V, capítulo VIII , del CCF.

Características del contrato de donación

El contrato de donación tiene las características siguientes:

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Elementos del contrato de donación

El contrato de donación tiene los elementos siguientes:

1. Consentimiento. Se perfecciona con la aceptación del donatario, y se deberá hacer saber su consentimiento o negativa en vida de éste (artículo 2340 del CCF).

2. Objeto. Según diversos juristas, la certeza jurídica del contrato se encuentra en la cosa que es materia del contrato; por tanto, el objeto será lo que se done; es decir, una parte o la totalidad de los bienes del donante, y se tendrá en cuenta que como en todo contrato, serán cosas determinadas o que se encuentren en el comercio.

3. Validez. Requiere de los elementos de validez, pues además hay que considerar el artículo 2246 del CCF, conforme al cual, "para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo".

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4. Forma. Podrá ser verbal o por escrito, de acuerdo con lo siguiente:

a) Cuando la donación recae sobre bienes muebles y el valor de éstos no excede de $200, bastará con la voluntad de las partes e, incluso, podrá hacerse verbalmente (artículo 2343 del CCF).

b) Si la donación excede de $200 pero no de $5,000, tendrá que hacerse por escrito; empero, si el monto es mayor a este límite, el contrato de donación deberá otorgarse en escritura pública (artículo 2344 del CCF).

c) Cuando la donación recae sobre bienes inmuebles, deberá otorgarse en la misma forma que la ley exige para su venta, esto es, si el valor de los inmuebles excede de la cantidad equivalente a 365 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el contrato deberá celebrarse en escritura pública, y si no pasa de esa cantidad, podrá celebrarse en documento privado, ante dos testigos y ratificadas las firmas de los otorgantes y testigos ante notario público, juez o Registro Público de la Propiedad (artículos 2317 , 2320 y 2345 del CCF).

Revocación de las donaciones

Las donaciones podrán revocarse en los casos siguientes:

1. Cuando la donación se hubiera...

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