Buzón tributario para personas morales. Conozca el procedimiento para acceder a él

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· Buzón tributario, ¿está preparado por su entrada en vigor? Principales preguntas y respuestas

Taller de prácticas, sección Jurídico-fiscal, edición 726

Introducción

El pasado 30 de junio entró en vigor el buzón tributario para las personas morales, referido en el artículo 17-K del CFF, de acuerdo con el artículo segundo transitorio, fracción VII, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; por tanto, a partir de la fecha indicada las personas morales deberán tener asignado un buzón tributario mediante el cual la autoridad fiscal realizará notificaciones electrónicas, y les dará a conocer comunicados de interés, invitaciones e información fiscal.

Esta aplicación se encuentra en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx , en la sección "Trámites".

Precisamos el procedimiento para que las personas morales ingresen a su buzón tributario.

Aspectos generales

El artículo 17-K del CFF establece que las personas morales inscritas en el RFC tendrán asignado un buzón tributario, el cual consiste en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, a través del cual se tendrán los siguientes servicios:

1. Las autoridades efectuarán la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

2. Los contribuyentes podrán presentar promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, además de realizar consultas sobre su situación fiscal.

Asimismo, deberán consultar el buzón dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento del correo.

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Notificaciones electrónicas

El artículo 134, fracción I, del CFF indica que las notificaciones de los actos administrativos se harán personal-mente o en mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

Al efecto, las notificaciones electrónicas se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que consten la fecha y hora en que el contribuyente se autentificó para abrir el documento a notificar.

Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo elegido por él en términos del último párrafo del artículo 17-K del CFF. Asimismo, los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. El plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que le sea enviado el aviso referido.

En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo indicado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquel en que le haya sido enviado el aviso.

La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviada.

Por otra parte, el acuse de recibo también podrá consistir en el...

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