Jurisprudencia en derecho electoral

AutorMa. del Carmen Díaz Cortés
CargoDoctora en Derecho Electoral por el Instituto 'Prisciliano Sánchez'. Secretaria Relatora del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco
Páginas218-238

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Presentación

Respetados lectores de Suragio, me es grato poder compartir con ustedes una vez más esta sección, y como es costumbre, previo a señalar las últimas novedades en cuanto a la jurisprudencia emitida por el Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dedicaré un espacio para plasmar algunas relexiones sobre el tema de criterios adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el ejercicio de sus funciones, que me pareció pertinente ya que no podemos estar ajenos a la relevancia y repercusión que los citados criterios, tienen sobre la función jurisdiccional que desempeñan los jueces electorales (y de cualquiera otra materia del Derecho) en nuestro país.

En principio, cabe hacernos la pregunta de ¿qué entendemos por “jurisprudencia” de la Corte?, y en palabras del autor Víctor Rodríguez Rescia “no es otra cosa que las valoraciones jurídicas a partir del más noble propósito de un tribunal, que es la interpretación del derecho y que, en materia de derechos humanos, se basa en el principio de interpretación y aplicación de la norma más favorable a la persona humana (principio pro homine o pro persona humana)”1.

Ahora bien, el mismo autor en cita, reiere que la “única sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que genera obligaciones para el Estado es la sentencia de fondo votada por unanimidad o por mayoría de votos. Esa es la sentencia válida, legítima y exigible. Por lo tanto, también es la única que genera jurisprudencia”.

No obstante, no debemos olvidar que la inluencia de los criterios de jurisprudencia que emite la CIDH resulta esencial, para avanzar en la protección de la persona humana mediante la “conciencia jurídica universal, la humanización del Derecho Internacional y la

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conformación del nuevo ius gentium del siglo XXI2, de hecho, las funciones que realiza la Corte son relevantes en el entendido de que se trata de “cuestiones esenciales del Derecho Internacional de Derechos Humanos en la actualidad, desde los principios generales el Derecho hasta las bases de la competencia de la Corte en materia tanto contenciosa como consultiva, desde la personalidad y capacidad jurídicas internacionales de la persona humana hasta la justiciabilidad de todos los derechos humanos […]”3.

En tal tesitura, deben distinguirse dos funciones de la Corte, una de ellas es la adopción de opiniones consultivas, en la cual, emite “su opinión sobre la interpretación de una norma jurídica […] de tal modo que sus opiniones no tiene el mismo efecto vinculante que se reconoce en sus sentencias contenciosas”4y en la otra, es la referente a la determinación contenciosa que es la adopción de criterios derivados de “la tutela jurisdiccional de la Corte en los casos contenciosos de los que tenga conocimiento”5.

Ahora bien, respecto a ésta última, citando al autor Salvador Mondragón Reyes, “la interpretación que realiza la Corte en un caso contencioso se convierte en un argumento de auto-ridad, sienta las bases normativas generales en materia de derechos humanos a nivel regional, y ello torna obligatoria esa interpretación para los demás Estados que, aun cuando no fueron partes en el proceso, si han aceptado la competencia contenciosa de la misma”6.

Culmino esta relexión, citando las palabras de los autores Sergio García Ramírez y Mauricio Iván del Toro Huerta, “conocer y estudiar la jurisprudencia contenciosa y consultiva de la Corte ayuda a la difusión de los criterios de interpretación y aplicación de los instrumentos internacionales en la materia y especialmente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos […] el análisis de los diferentes casos y opiniones es fundamental para comprender a cabalidad el funcionamiento del sistema interamericano de protección, sus principios, evolución y perspectivas”7, con lo que se coincide plenamente.

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A continuación cito los criterios de jurisprudencia emitidos en este último semestre.

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES 2013

Jurisprudencia 24/2013


AUTORIDADES ADMINISTATIVAS ELECTOALES LOCALES. ESTÁN LEGITIMADAS PAA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN
Quinta Época
Recurso de apelación. SUP-AP-224/2009 .—Actor: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.—Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.—21 de agosto de 2009.—Mayoría de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Felipe de la Mata Pizaña y Jorge Enrique Mata Gómez.

Recurso de apelación. SUP-AP-221/2010 .—Recurrente: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—19 de enero de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Alejandro David Avante Juárez.

Recurso de apelación. SUP-AP-559/2011 .—Recurrente: Instituto Electoral del Distrito Federal.— Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—7 de diciembre de 2011.— Mayoría de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Guillermo Ornelas Gutiérrez y Gerardo Rafael Suárez González.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiuno de agosto de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Jurisprudencia 10/2013


BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).

Quinta Época
Recurso de apelación.SUP-AP-188/2012.—Actor: Partido Nueva Alianza.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—9 de mayo de 2012.—Unanimidad de cinco votos.— Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Carlos Vargas Baca.

Recurso de apelación. SUP-AP-232/2012.—Actor: Nueva Alianza.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—23 de mayo de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-911/2013 .—Actor: Francisco Arturo Vega de Lamadrid.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California.—15 de mayo de 2013.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Carmelo Maldonado Hernández, Edson Alfonso Aguilar Curiel y Javier Aldana Gómez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de julio de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

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Jurisprudencia 11/2013


CADUCIDAD. EXCEPCIÓN AL PLAZO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

Quinta Época
Recursos de apelación. SUP-AP-525/2011 y acumulado.—Actores: Televimex, Sociedad Anónima de Capital Variable y otra.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—11 de abril de 2012.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Fernando Ramírez Barrios, Gustavo Pale Beristain y Emilio Zacarías Gálvez.

Recurso de apelación. SUP-AP-280/2012.—Actor: Televisión Azteca S.A. de C.V.—Auto-ridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—11 de julio de 2012.— Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Omar Espinoza Hoyo.

Recurso de apelación. SUP-AP-528/2012.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—3 de abril de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Antonio Rico Ibarra.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de julio de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Jurisprudencia 8/2013


CADUCIDAD. OPEA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. Quinta Época
Recursos de apelación. SUP-AP-525/2011 y acumulado.—Actores: Televimex, S.A. de C.V. y otra.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—11 de abril de 2012.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Fernando Ramírez Barrios, Gustavo Pale Beristain y Emilio Zacarías Gálvez.

Recurso de apelación. SUP-AP-528/2012.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—3 de abril de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Antonio Rico Ibarra.

Recursos de apelación. SUP-AP-80/2013 y acumulados.—Actores: Radio Poblana S.A. de C.V. y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—3 de julio de 2013.—Mayoría de tres votos.—Engrose: José Alejandro Luna Ramos.—Disidentes: Manuel González Oropeza y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Martha Fabiola King Tamayo y Arturo Castillo Loza.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciocho de julio de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

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Jurisprudencia 14/2013


CADUCIDAD. SUSPENSIÓN DEL PLAZO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

Quinta Época
Recurso de apelación. SUP-AP-39/2013.—Recurrentes: Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V. y otra.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—19 de junio de 2013.—Mayoría de cinco votos.—Engrose: Pedro Esteban Penagos López.—Disidentes: Manuel González Oropeza y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Ernesto Camacho Ochoa.

Recurso de apelación.SUP-AP-40/2013.—Recurrente: Álvaro Luis Lozano González, Ex Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.— Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—19 de junio de 2013.—Mayoría de cinco...

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