Algunas precisiones sobre autonomías de los gobiernos locales en materia electoral, Partidos Políticos y Democracia Participativa

AutorAlberto Ángel Elgassi
CargoSecretario Electoral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autonómoma de Buenos Aires
Páginas125-150

Page 126

Muchas gracias por la invitación formulada por el Centro FOPPA, para mí en verdad es un gran honor poder hacer un pequeño aporte personal al Primer Congreso Provincial sobre Reforma Institucional celebrado en el Aula Magna de la prestigiosa Universidad Nacional de Cuyo auspiciado por la Junta Electoral Provincial y del Foro Federal Electoral de Organismos Electorales Provinciales de la República Argentina que honrosamente integro.

En primer lugar, estimo conducente recordar algunos consejos que me fueran brindados por el querido profesor Guillermo Muñoz, quien siempre nos alentaba que a los ines de difundir y explicar de manera óptima y útil conceptos vinculados al derecho público, lo importante que es realizarlo con un lenguaje natural y amigable a partir de las experiencias cotidianas del expositor de modo tal de poder hacer entender al receptor (en este caso nada más ni nada menos que a la sociedad civil) principalmente dos cosas: en primer lugar que el diseño o discusión del derecho público institucional impactará sin lugar a dudas en sus vidas y, en segundo término, por esas mismas razones, que el contenido y sus debates no debería quedar reservado bajo ningún punto de vista a “especialistas” pues el diseño constitucional que asegura las garantías ciudadanas y regula el principio de legalidad de la autoridad, como así también lo concerniente al sistema electoral para la elección de nuestros representantes o la regulación útil de la democracia participativa son, por esencia, inherentes a toda persona y deben estar despejados de todo enigma.

En efecto, el conocimiento y la participación ciudadana de los aludidos planos de conocimiento en sus diversos y plurales roles (como sujeto de derecho individual o colectivo, elector activo - pasivo, autoridad de mesa en ejercicio privado de funciones públicas, etc), dotan de legitimidad y conianza al sistema representativo, republicano y federal de gobierno. O sea, para ser claros, nos ocupa en grandes rasgos la regulación constitucional del principio de legalidad que opera de manera cualitativamente diversa para el ciudadano y para el poder. Para los románticos e idealistas, me estoy reiriendo al sistema de frenos y contrapesos y al aianzamiento de las autonomías provinciales.

Es por ello que valoro y comparto los objetivos trazados por los organizadores a través del anunciado “diálogo” y “relexión” entre académicos y ciudadanos tendientes a la creación

Page 127

de una conciencia ciudadana orientada a la igualdad de oportunidades, a la inclusión social y a la participación ciudadana.

Por cierto, de acuerdo a lo que escuché recién y antes de ahora, tampoco debo dejar pasar por alto que todos los expositores que me antecedieron –como se esperaba- han ido deiniendo y otorgando precisión a los conceptos temáticos institucionales que motivan la actividad de manera interesante y completa posicionando al Primer Congreso Provincial sobre Reforma Institucional como un antecedente de sumo interés y a la vanguardia de un diseño (arquitectura) institucional vinculada a la Política de Estado y no como fruto coyuntural de una lucha “agonal” por el poder (términos aristotélicos).

Como les adelanté, mi exposición estará vinculada a mi experiencia como Secretario Letrado en Asuntos Originarios con competencia electoral del TSJ de la CABA. En primer lugar desarrollaré muy brevemente cómo se ha nutrido al Derecho Público Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de su creación como consecuencia de la Reforma Constitucional del año 1994 y, en segundo término, abordaré algunas situaciones que en mi opinión caracterizan e impactan activamente en los vínculos que existen entre el derecho público federal y local en los procesos electorales como consecuencia de las atribuciones de competencias propias y concurrentes previstas por las constitución federal y locales a los cuáles considero dinámicos, recíprocos y porosos verticalmente representados dentro del estado multinivel. Por último, expondré algunas palabras a modo de colofón.

El derecho público electoral de la ciudad autónoma de Buenos Aires

Es sabido que la CN en sus arts. 5 y 122 y cc, reconoce y garantiza a las Autonomías Provinciales el ejercicio privativo de autoridad en cuestiones vinculadas derecho público local en general y electoral en particular. O sea, resulta claro, que poseen competencias autonómicas administrativas, legislativas y jurisdiccionales a in de regular sus propias constituciones, institutos de democracia participativa, sistemas electorales y de partidos políticos como atribuciones inherentes y primigenias a la noción misma de la Nación Argentina en la medida que no las delegaron al Estado Federal al momento de su creación.

Algo parecido aconteció, en cuanto a los resultados, con los territorios federales provincializados por ley o incluso con la Ciudad Estado de Buenos Aires a partir de la reforma constitucional del año 1994 aunque, como ustedes sabrán, de manera condicionada por la ley Caiero mientras sea Capital de la República.

En efecto, el artículo 129, idem consagró la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires en los siguientes términos: “La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad.

Page 128

Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.

En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones”.

La ley nacional nº 24.588 (ley Caiero) dispuso en su art. 4º que el “Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires se regirá por las instituciones locales que establezca el Estatuto organizativo que se dicte al efecto. Su Jefe de Gobierno, sus legisladores y demás funcionarios serán elegidos o designados sin intervención del Gobierno Nacional”.

A su turno, el texto constitucional local:

a) Reconoce el derecho a la ciudadanía a asociarse en partidos políticos, garantizando su libre creación y su organización democrática; la representación interna de las minorías, su competencia para postular candidatos, el acceso a la información y la difusión de sus ideas (art. 61, 1º párrafo);

b) Determina que la Ciudad contribuye al sostenimiento de los partidos políticos mediante un fondo partidario permanente debiendo dar a publicidad su origen y destino de sus fondos y patrimonio (art. 61, 2º párrafo);

c) Consagra que la ley establece los límites de gasto y duración de las campañas electorales en las cuales el gobierno se debe abstener de realizar propaganda institucional que tienda a inducir al voto (art. 61, 3º párrafo); y

d) Garantiza de acuerdo a lo establecido en su art. 62, el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía, conforme a los principios republicano, democrático y representativo, según las leyes que reglamenten su ejercicio; consagra que el sufragio es libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo y que los extranjeros residentes gozan de este derecho, con las obligaciones correlativas, en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos en este distrito, en los términos que establece la ley.

A su vez y a partir de la sanción de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Legislatura local procedió al dictado de las leyes nº 6, 40, 89 y 357, referidas a los mecanismos de democracia semidirecta; nº 268 de Regulación y Financiamiento de Campaña Electorales; nº 334 que reglamenta el derecho de sufragio activo al extranjero; nº 875, que impide que los comicios de Jefe y Vice Jefe de Gobierno y legisladores de la Ciudad se realicen en la misma fecha que las de Presidente y Vicepresidente de la Nación y la nº
1.777 de Comunas.

Como ustedes apreciarán la legislatura local no ha dictado a la fecha su CE ni ley orgánica de partidos políticos.

Page 129

En estas condiciones tan particulares en la que la Legislatura porteña no arribó a los consensos y mayorías agravadas necesarias para su aprobación, el Tribunal Superior de Justicia a partir del año 2000 y en marco de lo convenido con la Justicia Federal Electoral, ejerció su competencia originaria en materia electoral y de partidos políticos de conformidad con lo establecido en el art. 113, inc. 6, CCABA, con las funciones que el CEN atribuye a la Junta electoral y a los jueces electorales, adoptando decisiones, según la naturaleza, su Presidente o el pleno del cuerpo.

Ante el vacío legal aludido, el Tribunal receptó desde sus inicios el reenvío formal no recepticio al Código Electoral Nacional y a la Ley Nacional de Partidos Políticos.

En la causa “Partido Humanista s/ amparo”, expte. nº 4228/05, del 12 de octubre de 2005, el Tribunal sostuvo, en lo que importa, por remisión a una cuestión sustancialmente análoga resuelta en los autos “Unión del Centro Democrático s/ amparo”, expte. nº 237/00, sentencia del 17/03/00 y “Partido Humanista de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo”, expte. nº 2353/03, resolución del 13/08/2003, que:

“(...) El artículo 5 de la ley 24.588 –eventualmente censurable en otros aspectos, pero no en este— ija un principio general: continúan vigentes en el ámbito local las leyes y ordenanzas que regían hasta el momento en que se dictó la Constitución, mientras no sean derogadas o modiicadas por las autoridades nacionales o locales, según corresponda”

“La aplicación de las normas anteriores tiene, pues, un límite: que la cuestión no este regulada de un modo diverso por normas constitucionales o legales emanadas de las autoridades de la ciudad”.

“Las modiicaciones introducidas por la Constitución de la Ciudad crean un nuevo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR