Fundamentos de Política criminal. Un retorno a los principios

AutorMaría de Lourdes Sigala Rodríguez
CargoLicenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua
Páginas179-182

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El texto que en esta ocasión elegí para reseñar, capturó mi atención aún antes de tenerlo en mis manos, pues al leer el avance ofrecido en la página de internet de la editorial, de inmediato me di cuenta que se trataba de una obra que invita a la reflexión y alberga propuestas creativas dirigidas a todo tipo de lectores, desde aquellos totalmente inmersos en la materia penal, como a los nuevos estudiosos de la misma; por ello, sirvan estas líneas para agradecer a mi querido amigo Victor Yuri Zapata el haberlo traído para mí, desde la Feria Internacional del Libro 2013.

El derecho penal es el más sensible y humanista de los segmentos del orden jurídico, se encuentra relacionado con el individuo, la sociedad y el Estado; sin duda no escapa a la filosofía.1Paradójicamente el derecho penal ha estado alejado de la filosofía, ya que los estudiosos de dicha

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materia han evadido aspectos como el conocimiento, el ser, el hombre, e incluso la propia teoría del Derecho. No así Sánchez-Ostiz, quien con su trabajo traslada el proceso de racionalización de la teoría jurídica a la política criminal, tomando como fundamento el debate Hart-Dworkin.

De lo anterior se desprende el valor de esta obra, resultado del esfuerzo de varios años de estudio e investigación por parte del decano de la Universidad de Navarra, Pablo Sánchez-Ostiz, acerca del sentido y la función de la política criminal, con una alta pretensión: sistematizarla mediante el estudio de los tópicos de las decisiones históricas y su fundamento filosófico, para luego identificar los contenidos que dan sentido a dichas decisiones, es decir realiza el análisis desde los casos a los principios.

Lo anterior, nos lleva a pensar que sistematizar es de por si una ardua tarea, hacerlo a través de los principios, lo es aún más; al introducirse el elemento de las divergencias dadas en la doctrina sobre el tema (p. 51-52), así como la polarización de sus funciones: venir en auxilio del juez en los casos difíciles; integración judicial de lagunas y contradicciones normativas; conformadores de un sistema; o que operen como auténticas fuentes del derecho. No obstante lo anterior, el autor esquiva estás divergencias iniciales estructurando su pensamiento de la siguiente manera: principio, regla-excepción, metarreglas (compensación, preponderancia), las cuales funcionan como criterios operativos para casos de conflicto entre principios, y cuya aplicación introduce otro criterio: los...

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