El deber de votar

AutorVelia Patricia Barragán Cisneros
CargoDoctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas105-121

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1. - Planteamiento del problema

El año próximo pasado, una vez realizada la jornada electoral para elegir presidente de la República para el periodo 2012-2018, la noticia inmediata giró en torno al informe del cómputo distrital de las votaciones, indicando que el ganador fue Enrique Peña Nieto, candidato de la coalición Compromiso por México -integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM)-, con el 38.21% de los votos, equivalentes a 19 millones 226,784 sufragios.

La segunda posición, la ocupó Andrés Manuel López Obrador, de la coalición de izquierda Movimiento Progresista, con el 31.59% de las boletas. El tercer puesto fue para Josefina Vázquez Mota, del Partido Acción Nacional (PAN), con el 25.41% y el cuarto fue para Gabriel Quadri, del Partido Nueva Alianza (Panal), con el 2.29%.1De acuerdo con estos números, el 97.50% de los votantes optaron por alguna de las cuatro opciones que se presentaron; el resto, un 2.5% no supo o no quiso sufragar a favor de ninguno de los candidatos. El 2.5% representa un porcentaje bajo que no debería de preocuparnos demasiado, sin embargo, la realidad, es bien distinta.

Hilda Gómez señala que, "De acuerdo a los cómputos distritales oficiales dados a conocer por el Instituto Federal Electoral (IFE) respecto a la elección presidencial del 1 de julio, votamos 50 millones 323 mil 153 ciudadanos en todo el país de los 79 millones 454 mil 802 que formamos la lista nominal para dicha elección, lo que representa una participación ciudadana efectiva del 63.33%."2Remitiendo a contiendas anteriores, comenta la citada fuente que "Las cifras oficiales arrojan que en 1994, la participación fue del 67%; en el

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año 2000 del 63%; y, en el año 2006, disminuyó a tan solo el 59%." Atentos a estos porcentajes resulta sorprendente que el número de votantes haya sido similar al del año 2000 y que, no obstante la intensa campaña desplegada, el Partido ganador no remontó el porcentaje que obtuvo en 1994, pero lo más relevante es que el abstencionismo obtuvo un 36.67% de la lista de electores y que el candidato ganador tan sólo obtuvo el
24.19% del listado nominal de ciudadanos.

La reciente contienda electoral del 1° de julio de 2013 en 14 entidades federativas para renovar presidentes municipales y diputados locales y una, Baja California, para elegir gobernador constitucional, resultaron un rotundo fracaso aun para los partidos que se hicieron con el poder; en todos los estados involucrados en los procesos electorales del 2013 el incumplimiento del deber jurídico resultó avasallador; el caso de Chihuahua con una votación del 36% del electorado y el de Baja California con el
39.42%, resultan ser los de más baja participación ciudadana.

Estos porcentajes son preocupantes porque ponen en entredicho la vigencia del artículo 39 de la CPEUM y todo lo que en él está implicado, como lo es la democracia electoral mexicana, exponiéndola al ataque de quienes consideran que el Estado invierte demasiado dinero en estos procesos sin que ello se vea reflejado en una verdadera democracia y en un mejor estatus para la mayoría de los mexicanos, culpando invariablemente a los actores políticos y no al ciudadano que incumple con una obligación constitucional y a cuyo favor se aducen y se conceden toda suerte de excusas.

2. - Marco constitucional del derecho y obligación de votar

Votar es un acto de la mayor importancia para la República y de ninguna manera es una cuestión voluntaria, como afirman algunas voces.3

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Al tenor del artículo 35 de la CPEUM,4son derechos del ciudadano mexicano:

I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

Sin embargo, este derecho es correlativo de la misma obligación, según lo preceptúa el artículo 36 del mismo cuerpo de leyes:

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: …

III.
Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;
IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos;
.

Lo anterior es un claro ejemplo del derecho del obligado y del derecho del pretensor. La persona pasible del deber jurídico de votar en los procesos comiciales tiene el derecho de acatarlo; en palabras de Hussserl,5todo deber jurídico se funda en el derecho de acatarlo. A diferencia de la mayoría de las normas jurídicas, en el caso del deber de votar, la Constitución establece en sendas normas el derecho del obligado y el derecho del pretensor, esta vinculación indisoluble deriva del propio texto de la ley y no de su interpretación.

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El derecho de intervenir en los procesos electorales es un derecho subjetivo dependiente puesto que se funda en el deber de votar. Como sabemos este tipo de derechos tienen su fundamento en otro derecho o en un deber jurídico del titular.

En nuestro país la ciudadanía se adquiere a los 18 años de edad en concordancia con el derecho civil que considera que al llegar a esta edad el sujeto adquiere plena capacidad de goce y de ejercicio y sus efectos se producen en toda la esfera jurídica de la persona. Este estado de conciencia implica precisamente la certeza de que, el no cumplir con un deber jurídico trae aparejada una sanción a cargo del Estado.

En este punto conviene recordar la clasificación doctrinal de las normas jurídicas, desde el punto de vista de la sanción a que se hace acreedor el sujeto que incumple lo ordenado. Siguiendo a García Máynez, tenemos que las normas pueden ser: perfectas, más que perfectas, menos que perfectas e imperfectas.6Leyes perfectas son aquellas cuya sanción consiste en la nulidad de los actos que las vulneran. Las leyes más que perfectas sancionan doblemente mediante un castigo y una reparación pecuniaria. La característica de las normas menos que perfectas consiste en que el acto violatorio produce efectos jurídicos pero hace al sujeto acreedor a un castigo. Finalmente, las leyes imperfectas son las que se encuentran desprovistas de sanción.

No podemos afirmar que el artículo 36 constitucional sea una norma imperfecta. El incumplimiento a la obligación de votar está previsto en el artículo 38 de la propia CPEUM:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión

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durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

No votar en las elecciones y en las consultas populares, sin causa justificada, conlleva la suspensión de los derechos de ciudadanía por el lapso de un año, sin embargo, esta disposición jurídica no logra concretarse ante la ausencia de la reglamentación en las leyes secundarias, disposición que deben tomar en cuenta las voces que afirman que no hay una sanción prevista para los supuestos contenidos en el artículo 36 y que sugieren que, siguiendo el ejemplo de países como Argentina, verbi gratia, se legisle para imponer multas en contra de los infractores del mandato constitucional.

A ninguna persona debe sorprender la afirmación de que el derecho prescribe el empleo de la fuerza como medio para conseguir la observancia de sus preceptos y que la posibilidad de recurrir a la violencia, con el fin de lograr la imposición de un deber jurídico, se halla normativamente reconocida.7Esta problemática nos remite a los conceptos fundamentales de la ciencia jurídica y a reflexionar en torno a cuestiones básicas, como son los conceptos, capacidad, derecho subjetivo y deber jurídico, entre otros.

  1. La capacidad.- Desde la perspectiva de la Teoría General del Derecho, en todos los hechos y actos...

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