Sistema de cuotas de género en el esquema de representación política mexicana

AutorJosé Alejandro Luna Ramos
CargoMagistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Páginas15-30

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I Introducción

En la medida en que el incremento de la presencia de las mujeres en la vida pública y electoral mexicana se ha hecho cada vez más evidente, el interés de los estudiosos en temas de equidad de género ha aumentado. Así, se ha reflexionado sobre la conexión entre la adopción de cuotas electorales de género, su aplicación y sus efectos en la representación política de las mujeres.

Con el presente estudio se pretende evidenciar que la igualdad entre mujeres y hombres es requisito sine qua non para una mejor democracia y para ello, las resoluciones del Tribunal Electoral han representado una contribución trascendental en la construcción de una cultura de suma de los géneros en política, en condiciones paritarias.

Así, la igualdad en el sufragio, como un principio fundamental, ha sido promovida por las magistradas y magistrados electorales, debido a que con ella se posibilita que cada ciudadana y ciudadano tenga derecho al voto y que se garanticen las prerrogativas político-electorales atendiendo la paridad de los sexos.

II Instrumentos internacionales que reconocen y garantizan el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres

El derecho de las mujeres a participar en la vida política y en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, ha pasado por grandes dificultades. Sin embargo, se ha reconocido paulatinamente, cada vez con mayor claridad y amplitud, en diversos instrumentos internacionales que abarcan derechos humanos de carácter general y aquellos especialmente referidos a la mujer, tanto por lo que hace al derecho a la igualdad y no discriminación como a los derechos políticos.

Entre los instrumentos internacionales que reconocen y garantizan el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, hay que mencionar a la

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Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, que hace un reconocimiento explícito al derecho de las mujeres a ejercer el voto en cualquier proceso electoral en igualdad de condiciones que los hombres y sin ser objeto de discriminación alguna (artículo II). De la misma manera, obliga a los Estados partes de la Convención a garantizar el derecho de las mujeres a participar en todos los cargos y funciones públicas (artículo
III).

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce y garantiza el disfrute de todos los derechos de naturaleza civil o política de igual manera para hombres y mujeres.1La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés),2sin lugar a dudas, se ha convertido en el instrumento internacional más importante en el reconocimiento del derecho a la no discriminación y de derechos específicos de la mujer. Para febrero de 2008, había 185 Estados partes de la Convención, lo que la convierte en uno de los tratados más ratificados en la historia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.3De acuerdo con Alda Facio esta Convención es definida como la "Carta Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres"4por ser el primer instrumento internacional que, explícita o implícitamente, contempla los derechos humanos de las mujeres en todas las esferas de la vida, incluyendo la política, y obliga a los gobiernos a adoptar medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas) encaminadas a promover y asegurar la igualdad de género.

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En concreto, los derechos políticos de las mujeres se recogen en los artículos 7 y 8 que señalan la obligación para los Estados partes de adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública del país, compromiso que implica que los Estados necesitan emprender una serie de acciones en distintos niveles, a fin de eliminar disposiciones legales y otros obstáculos, valores y prácticas sociales que reproduzcan la situación de desigualdad de las mujeres en la sociedad.

Para dar seguimiento y observancia a la CEDAW se creó el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (COCEDAW), quien en lo relacionado a las acciones afirmativas, ha emitido un número importante de recomendaciones a los países. De ellas, en las Recomendaciones Generales 5,5236y 257ha señalado, de manera explícita, que los Estados partes deben idear, ejecutar y hacer un mayor uso de medidas especiales como las acciones positivas de carácter temporal para garantizar la igualdad de representación de las mujeres, el trato preferencial o los sistemas de cuotas para que las mujeres ocupen más espacios en la educación, la economía, la política y el empleo. Asimismo, ha indicado que este tipo de medidas deben aparecer en las Constituciones nacionales y que la legislación que prohíbe la discriminación debe aplicarse al sector público y también a empresas privadas.

III Las cuotas de género en materia electoral como medidas de acción afirmativa

Las cuotas de género, en tanto acciones afirmativas, tienen en su origen la motivación de eliminar la discriminación racial en el espacio laboral, para equilibrar las condiciones sociales previas de desigualdad a través de medidas intencionales y temporales,8su aplicación ha sido ampliada a diferentes campos de la vida pública.

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En materia de derechos político-electorales de las mujeres, estas medidas constituyen la principal innovación institucional, consideradas como "mecanismos temporales que permiten avanzar hacia democracias paritarias, que en el ámbito político se traduce en la búsqueda de que la participación de mujeres y hombres en los procesos de decisión política sean equivalentes".9Desde esta perspectiva, las cuotas electorales de género, por lo tanto, se refieren a la adopción de un número fijo (escaños reservados) o porcentaje para la nominación o representación de mujeres en cargos públicos.

Los escaños reservados son una medida que normalmente se emplea para grupos específicos como comunidades indígenas, agrupaciones de migrantes o grupos étnicos que están supeditados a un entorno nacional. En cambio, los porcentajes de candidaturas son una medida legal que, a pesar de ser configurada con el argumento de neutralidad sin estipular la orientación de género, se aplica regularmente para el caso de las mujeres, estableciendo umbrales mínimos que pueden ser 20, 30 o 40%, para que los partidos políticos no puedan presentar todas las candidaturas postulando sólo hombres. Pero también se ha planteado la posibilidad de establecer cuotas de 50%, en la búsqueda de la paridad; o incluso, se añade la calidad de las candidatas determinando un orden específico o si deben tener la condición de propietarias y no de suplentes.10Según Lenita Freidenvall, existen dos tipos principales de cuotas de género en materia electoral: cuotas legisladas y cuotas de partidos. A esto se le puede clasificar como la primera dimensión, que trata de dónde el sistema de cuotas es obligatorio: en la Constitución, la ley electoral o en los estatutos de los partidos.

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Las cuotas legisladas se incluyen en la Constitución y/o en las leyes electorales de un país y se enfocan en la composición de género de las listas electorales de todos los partidos políticos, por ejemplo, exigiendo un cierto número de candidatas.

Las cuotas de partidos son adoptadas voluntariamente por los partidos políticos y toman la forma de requisitos internos de nominar al menos un número o porcentaje mínimo de mujeres para cargos de elección popular.

La segunda dimensión trata del nivel del proceso de nominación en el que se utilizan las cuotas de género. Un sistema de cuotas puede estar dirigido a cambiar la composición de géneros: a) del conjunto de posibles candidatas(os) o aspirantes; b) de las candidatas(os) que se postulan; y/o
c) de aquellas que realmente son elegidas(os).11Un análisis de la interpretación de las cuotas revela que actualmente se usan muchos tipos, dependiendo de la etapa a la que se enfoca el proceso de nominación.

Las cuotas legisladas presentan tres formas principalmente: cuotas de elección interna, que se dirigen a la primera etapa de encontrar...

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