La teoría del velo corporativo y la separación de personalidades

AutorJesús Roberto Valles Aragón
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua
Páginas35-41

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Es sabido por los estudiosos del derecho que dentro de la norma suprema de nuestro país se encuentra inserto el derecho de asociación y de libertad de actividad. Estos son considerados como derechos fundamentales de los gobernados.

Dichos numerales se transcriben a continuación: Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos...

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito...

Como observamos, existe una libertad plena de que las personas se asocien con otros semejantes para obtener beneficios o realizar actividades que conlleven beneficios, incluidos los económicos, pudiendo realizar la actividad que ellos decidan siempre y cuando dichos fines y actividades sean lícitos.

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Pero ¿qué pasa cuando se crea dicha asociación para efectuar actos ilegales o dichos actos sin ser ilegales son contrarios a la naturaleza de la norma jurídica aplicable a la conducta realizada?

En nuestro país, se han dado situaciones en que mediante figuras societarias se han fraguado conductas ilícitas o contrarias al beneficio de la sociedad mexicana, en donde se protege a los integrantes de dichas personalidades jurídicas para ser considerados como responsables legales por los actos ejecutados por la ficción jurídica, llamada corporación.

Es aquí en donde se encuentra la teoría del "velo corporativo", la cual no es otra cosa que la protección que tienen los integrantes de las personas jurídicas para no ser responsables (mediante penas punitivas corpóreas o económicas) de las actividades realizadas contrarias a las normas jurídicas que dictan la conducta de los actos ejecutados.

En México, dicha figura jurídica encuentra sustento legal en el actual artículo 24 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que a la letra establece: Artículo 24.- La sentencia que se pronuncie contra la sociedad condenándola al cumplimiento de obligaciones respecto de tercero, tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios, cuando éstos hayan sido demandados conjuntamente con la sociedad. En este caso la sentencia se ejecutará primero en los bienes de la sociedad y sólo a falta o insuficiencia de éstos, en los bienes de los socios demandados. Cuando la obligación de los socios se limite al pago de sus aportaciones, la ejecución de la sentencia se reducirá al monto insoluto exigible.

"Sin duda, el velo corporativo es una necesidad y una garantía para el desarrollo empresarial y comercial que de esta manera protege aquello especial que le permite potenciarse y desarrollarse sin interferencias permanentes que afecten los elementos sustanciales y particulares del proceso y de la inversión. Tratándose de sociedades de capitales como la anónima y la de responsabilidad limitada, es conocido que los socios tan sólo están obligados al pago de sus acciones o aportaciones, es decir, su responsabilidad se constriñe a aquella derivada del pago de su participación social, únicamente. Por ello, en estricto derecho no serán los socios responsables por las deudas de la sociedad, ni por la responsabilidad que a ésta resulte por las obligaciones contraídas, ni por los actos ilícitos en que se vea envuelta." (QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca).

Pues bien, tribunales de los Estados Unidos de América y del continente europeo han desarrollado desde años atrás, teorías que se centran en que quitar o levantar dicho "velo corporativo" para efectos de alcanzar

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a las personas físicas que son parte de los entes jurídicos que cometen conductas antijurídicas y así evitar que las mencionadas personas eviten ser responsables por las actividades que han llevado al ente ficticio (entiéndase persona moral) a cometer ilicitudes o hasta fraudes de ley.

En México, la doctrina del levantamiento del velo tiene su antecedente legislativo en la Ley que Establece los Requisitos para la Venta al Público de Acciones de Sociedades Anónimas promulgada durante el año de 1940.

Fue la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien realizó un pronunciamiento respecto a la teoría de la desestimación de la personalidad jurídica de los entes colectivos, mediante la tesis de rubro:

"SOCIEDADES ANÓNIMAS...

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