La Reforma Energética en México. Reflexiones sobre su oportunidad y alcance

AutorFernando Roberto Zúñiga Tapia
CargoLicenciado en Derecho en el Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. (CIDE)
Páginas25-29

Page 25

Resulta innegable que el final de este primer año de gobierno del presidente Enrique Peña estuvo acaparado, notoriamente, por la que fue denominada por un sector como la "madre de todas las reformas": La Reforma Constitucional en materia de Energía.

Si se permite la expresión, pareciera que la revolución energética que comenzó durante el siglo pasado, alcanzó a nuestro país y pudo desnivelar, al menos, los dogmas creados a

Page 26

consecuencia de otra revolución (la mexicana) de principios del siglo XX. Como es natural, este hecho evidenció las pasiones que el tema genera y ha sido motivo de un sinnúmero de debates, opiniones y hasta movimientos sociales de apoyo y oposición.

Mas allá de explicar el devenir histórico de nuestro modelo energético nacional y sus momentos de rumbo u orientación (cuestión que rebasa los límites del presente artículo pero que no debe dejarse de estudiar, sobre todo en cuanto hace al tipo de política adoptado desde la Revolución Mexicana, la nacionalización de la industria y su eventual concentración estatal), o las cuestiones relacionadas con los dogmas ideológicos, el presente texto realizará una reflexión legal sobre los alcances, oportunidades y pendientes que presenta la Reforma Energética que ha sido firmada para su publicación en el Diario Oficial el pasado 20 de diciembre del presente año por el titular del poder ejecutivo, luego de que ésta cumpliera con los requisitos constitucionales para su aprobación. Reforma Energética: ¿Qué se hizo?

El punto de partida es tener claridad de lo que sucedió a partir de esta reforma. En este sentido, es primordial aclarar que la modificación publicada sólo cambia tres artículos constitucionales: el 25, el 27 y el 28. Las innovaciones realizadas plantean, en términos generales, tres aspectos:

Primero, que respecto del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la nación es inalienable e imprescriptible. Es decir, que la propiedad de éstos pertenece de forma exclusiva a la Nación. Con la salvedad que ahora se permite a los particulares la participación en actividades relacionadas con el sector bajo modelos contractuales que exceptúan, de forma expresa, a la concesión. Lo anterior, quiere decir que respecto del modelo que conocíamos en materia de petróleo e hidrocarburos, en adelante, Pemex no será la única empresa capaz de desarrollar actividades de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR