Diagnóstico para evaluar el respeto a los derechos humanos laborales del colectivo tercera edad

AutorMaría de Lourdes González Chávez/Enrique Uribe Arzate
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México/Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas15-22

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Introducción

El trabajo que aquí se presenta forma parte de una investigación jurídica pluridimensional tendiente a evaluar el estatus que guardan los sistemas de exi-gibilidad político-jurídicos de los derechos humanos que les asisten a las personas vulnerables o vulneradas de la tercera edad en el mundo del trabajo.En este momento la investigación cuenta con varios productos terminales. La investigación de la cual se desprende el presente artículo se encuentra en su última fase de elaboración; sin embargo, aún resuenan en nuestro oídos

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todo aquello que encontramos en la etapa del diagnóstico, con relación al respeto que la sociedad y el Estado Mexicano tienen de los derechos humanos de carácter económicos, sociales y culturales (DESC) en favor del grupo en estudio; para lo cual, en primer término procedemos a describir los derechos humanos de carácter económicos, sociales y culturales (DESC), que les asisten a los llamados adultos mayores, para poder, posteriormente, analizar cada uno de ellos en función de su importancia en la defensa de la dignidad humana de este colectivo frente a las principales causas por las cuales les son violados tales derechos, convirtiéndolos en vulnerables o vulnerados, para concluir con la necesidad de instrumentar políticas públicas que reduzcan su estado de indefensión, eviten ser perjudicados y proponer sistemas eficientes de exigibilidad que contrarresten las causas de violación de los derechos humanos consagrados en favor de la minoría en estudio.

Margo referengial

En el devenir histórico de nuestro país, hemos comprobador que en la medida que se agudiza una crisis económica se incrementa la violación de los derechos humanos, sobre todo de aquellos que han sido reconocidos para proteger a los grupos vulnerables, por ser sus miembros los más susceptibles a ser transgredidos .

Debido a esta razón en la ponencia se presenta, en primer término, desde el punto de vista teórico el marco referencial de los derechos humanos que les asisten a todos los seres humanos, en forma individual, a la luz del cual se procederá a continuación a determinar cuáles de ellos les son violentados por su situación de seres de la tercera edad.

Si consideramos que "los derechos humanos son los que el individuo posee por la sencilla razón de que es un ser humano" (Donnely: 1998, p11), entonces, todos los derechos humanos son detentados por todos los seres humanos con objeto de proteger su dignidad frente al resto de la humanidad y las instituciones tanto públicas como privadas; razón por la cual consideramos que son atemporales, invariables y absolutos.

Sin embargo, cabe mencionar que el reconocimiento de todos los derechos humanos no se efectuó desde la antigüedad en un solo momento, sino que en el devenir histórico se han respetado en diferentes épocas y esta observancia generalmente ha sido producto de una lucha permanente de los grupos afectados por carecer de esa protección.

Así, los derechos humanos se definen como un valor intrínseco al ser humano que lo protege frente al otro, a la comunidad, a la sociedad y al Estado, por lo tanto, sólo los seres humanos individuales los poseen, como es el caso de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, llamados de la primera y segunda generación.

No obstante, durante el siglo XX se reconocieron derechos de colectivos, como es el caso del derecho de los pueblos a la

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autodeterminación, los derechos de los niños, los derechos de las mujeres, los derechos de las personas de la tercera edad y los derechos de los trabajadores, por mencionar algunos grupos.

Actualmente, hay quienes demandan el reconocimiento y respeto de los derechos humanos tendientes a proteger la permanencia de la humanidad en nuestro planeta a favor no sólo de la población actual, sino de las futuras generaciones. Entre los que se ubican en este grupo podemos mencionar la protección al medio ambiente y a la genética, a los cuales se les denomina de tercera, cuarta, quinta y hasta sexta generación.

Asimismo, en el curso del presente siglo, también se prevé la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes de la Sociedad Civil Global del siglo XXI (DUDHE), en la cual se "pretende salir de la dicotomía tradicional entre derechos civiles y los derechos sociales, así como de las clasificaciones generacionales de los mismos que han dejado de ser pertinentes ante la indivisibilidad e integridad de los derechos humanos. Incluso, esta declaración busca superar las contradicciones entre los derechos individuales y los colectivos" (Ramírez, Gloria: 2007, p 81).

Desde el punto de vista ontoló-gico y sociológico, a los derechos humanos emergentes se les clasifica en dos grupos: el primero, conformado por todos aquellos derechos humanos sumergidos en el olvido por las actitudes de los estados y la sociedad civil, como es la violación de los derechos a las minorías étnicas, y el segundo, conformado por los derechos que es necesario reconocer a consecuencia de la vulnerabilidad que sufren algunos seres humanos a consecuencia de los avances en...

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