47 recopilaciones sobre contabilidad electrónica

AutorL.C.P. y M.I. Pedro Solís Arrazola
Páginas27-31
26 CUE STI ÓN 76 MARZO 2015 27
Reconocimiento al
Colegio de Licenciados en
Contaduría Pública
de Jalisco A.C.
Reconocimiento al Colegio de Jalisco por su aniversario 30, entregado
por el C.P.C. Victor Muro Salinas, en representación de la rectoría de la
Universidad de Guanajuato.
47 recopilaciones sobre
contabilidad electrónica
L.C.P. y M.I. Pedro Solís Arrazola
1. ¿A partir de qué periodo se deberá entregar el
catálogo de cuentas y balanza de comprobación?
La información se enviará a partir de los siguientes periodos.
(Ver tabla 1).
Fundamento legal: Resolutivo Tercero de la RMISC 2014
2. ¿A qué nivel deben enviarse el catálogo de cuentas
y la balanza de comprobación?
El catálogo de cuentas y la balanza de comprobación como
mínimo deberán enviarse a dos niveles (cuenta mayor y
subcuenta a primer nivel), excepto cuando los contribuyentes
en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de
nivel mayor, éste deberá asociarse a nivel de subcuenta de
primer nivel del código agrupador del SAT.
Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la RMISC 2015.
3. En el caso de que tribute en el régimen de
arrendamiento y no lleve ni utilice la herramienta
Mis cuentas, ¿se debe enviar la información contable
(Catálogos de cuentas y Balanzas de comprobación)?
Sí, está obligado a enviar la información contable en archivos
electrónicos (XML).
Fundamento legal: Reglas 2.8.1.4. y 2.8.1.5., de la RMISC
2015.
4. En el caso de que tribute en el régimen de actividad
profesional y no lleve ni utilice la herramienta Mis
cuentas, ¿se debe enviar la información contable
(Catálogos de cuentas y Balanzas de comprobación)?
Sí, está obligado a enviar la información contable en archivos
electrónicos (XML).
Fundamento legal: Reglas 2.8.1.4. y 2.8.1.5., de la RMISC
2015.
5. ¿Cómo se deben nombrar los archivos que se tienen
que enviar?
Deberá contener. (Ver tabla 2).
Fundamento legal: Anexo 24 de la RMISC 2015
6. Si cada mes agrego una cuenta mayor o subcuenta
a primer nivel, ¿Debo enviar nuevamente el catálogo
de cuentas?
Sí, debe ser cada vez que sea modicado a estos niveles,
considerando su envío a más tardar al vencimiento de la
obligación de enviar la balanza de comprobación del mes en
que se agregó la cuenta mayor o subcuenta a primer nivel.
Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la RMISC 2015.
7. ¿Cómo deberán enviar el catálogo de cuentas
las entidades financieras sujetas a la supervisión
y regulación de la SHCP, la CNBV, la CONSAR y
la CNSF?
Las instituciones nancieras deberán proporcionar la
información contenida en el catálogo mínimo que le
corresponda a cada entidad, de acuerdo con las disposiciones
de carácter general emitidas por cada órgano regulador. A
todas las cuentas deberán asociarle el valor “000 código de
uso exclusivo del sector nanciero” contenido en el apartado
B del Anexo 24.
Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la RMISC 2015.
8. ¿Cuándo los contribuyentes en sus sistemas
contables sólo tengan cuentas de nivel mayor, como
deberá asociarse al código agrupador?
Estas cuentas de nivel mayor deberán asociarse a nivel de
subcuenta (nivel 2) del código agrupador del SAT.
Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la RMISC 2015.
9. ¿Se considera que al entregar la información contable
(catálogo de cuentas y balanzas de comprobación),
implica un proceso de auditoría permanente?
No implica un proceso de auditoría permanente o contíinuo,
ni modica los procedimientos y garantías asociados al
ejercicio de facultades de comprobación.
10. ¿Qué tipo de cuentas de deben incluir en las
balanzas de comprobación?
Todas las cuentas de Activo, Pasivo, Capital, Ingresos, Costos,

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