Inspección de personas

AutorJulio A. Hernández Pliego

La inspección de personas puede referirse a tanto a una persona propiamente dicha, como a un cadáver. En el primer caso, la doctrina se detiene a considerar el límite de la inspección cuando puede verse afectado el pudor, recomendando la discrecionalidad de la autoridad para que determine, ante todo, la importancia procesal del resultado de la prueba y también, las modalidades que permitan ese respeto al pudor, sin contar con que además, la ley otorga la facultad a la inspeccionada, en caso de delitos sexuales y aborto, de hacerse asistir por persona de su confianza y, a su solicitud o a la de su representante, que la exploración y atención médica, psiquiátrica, ginecológica o cualquiera que se le practique, éste a cargo de personal...

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