Acción de obra peligrosa

Artículo 20. La acción de obra peligrosa se da al poseedor jurídico o derivado de una propiedad contigüa o cercana que pueda resentirse o padecer por la ruina o derrumbe de la otra, caída de un árbol u otro objeto análogo; y su finalidad es la de adoptar medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezca el mal estado de los objetos referidos, obtener la demolición total o parcial de la obra o la destrucción del...

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