Reconstrucción de los hechos

AutorJulio A. Hernández Pliego

La reconstrucción, es una forma que puede asumir la prueba de inspección, para apreciar las declaraciones y peritajes emitidos.

Toda proporción guardada, puede decirse que la reconstrucción de hechos es la inspección, lo que un video o película es a una fotografía. Es decir, con el medio probatorio que ahora estudiamos, se pretende captar en movimiento, en acción, el contenido de una declaración para determinar su grado de veracidad y evaluar también los dictámenes periciales emitidos.

En la reconstrucción, que se practicará a la hora y en el lugar de la comisión del delito, si ello fuere importante para el éxito de la diligencia, estarán presentes, de ser posible, todos los que hayan declarado haber participado en los hechos o haberlos presenciado.

Es menester que la naturaleza del delito y las pruebas rendidas permitan la práctica de la reconstrucción, a juicio de quien la preside, y que previamente hayan sido examinadas las personas que intervinieron o presenciaron los hechos y se hubiere inspeccionado el lugar, en caso de que se lleve a cabo la diligencia en el sitio de la comisión del delito.

La...

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