Contribución especial o contribución de mejoras

AutorAdolfo Arrioja Vizcaíno

La contribución especial o contribución de mejoras puede ser definitiva de la siguiente manera: son contribuciones especiales o de mejoras las prestaciones que el Estado obtiene por la realización de servicios públicos generales e indivisibles, normalmente constituidos por obras de urbanización, gravando a los particulares que se benefician de manera directa y especifica con motivo de la realización de tales obras, ya sea sobre el incremento no ganado o plusvalía obtenida, o bien mediante la recuperación proporcional del costo de las obras o servicios de que se trate.

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Derecho Fiscal

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