Información confidencial

Artículo 18. Como información confidencial se considerará:

I.La entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, deconformidad con lo establecido en el Artículo 19, y

II.Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para sudifusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley.

No se consideraráconfidencial la información que se halle en los registros públicos o en fuentesde acceso público.

Artículo 19.Cuando los particulares entreguen a los sujetos obligados lainformación a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberánseñalar los documentos que contengan información confidencial, reservada ocomercial reservada, siempre que tengan el derecho de reservarse lainformación, de conformidad con las disposiciones aplicables. En el caso de queexista...

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