Confesión calificada

Rubro: Confesión Calificada. Su concepto y naturaleza conforme al artículo 124 del Código de Procedimientos en materia de defensa social del Estado de Puebla

Para la concurrencia de la confesión calificada debe partirse, necesariamente, por ser la premisa fundamental, del concepto vertido en el precepto mencionado, donde se dispone que "la confesión es el reconocimiento de la propia responsabilidad y de la participación personal, en la comisión de un delito", lo que significa que si el inculpado no acepta que realizó la acción -sea como autor material o en cualquiera de las formas de participación-, esa singularidad obliga a establecer que es una negativa y no una confesión, máxime si acorde con la jurisprudencia sostenida por la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, intitulada: "CONFESIÓN CALIFICADA DIVISIBLE.", ella se presenta cuando el activo admite que realizó el delito, pero bajo el amparo de alguna...

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