Navegación de altura

Artículo 38. La navegación que realizan las embarcaciones se clasifica en:

De altura.- Por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros.

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Legislacion: Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Tipo: Federal

Fecha...

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