Conservación

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

Conservación: la acción tendente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales;

Legislacion: Ley General de Asentamientos Humanos

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