Consecuencias por no presentar la declaración anual 2013 o por presentarla incorrectamente. Personas físicas y morales

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Introducción

En los meses de marzo y abril de 2014 vencieron los plazos para que las personas morales y las físicas presentaran la declaración del ISR y del IETU correspondiente al ejercicio fiscal de 2013. En muchos casos, los contribuyentes procedieron al cumplimiento voluntario de una de las más importantes obligaciones en materia tributaria; sin embargo, es común que otros contribuyentes no la hayan presentado o, en su caso, hay quienes la presentaron con errores o imprecisiones.

Al efecto, analizamos diversas consecuencias que puede tener un contribuyente cuando no presenta la declaración anual de ISR y IETU dentro de los plazos legales, o cuando su presentación se hace en forma incorrecta, omitiendo el pago de contribuciones.

Facultades de las autoridades para exigir la presentación de la declaración y determinación de créditos fiscales independientes del ISR o del IETU omitidos

Las leyes del ISR y del IETU imponen un plazo para que las personas morales y físicas que obtuvieron ingresos en 2013 presenten la declaración anual. En el primer caso, el plazo venció el 31 de marzo de 2014 y en el segundo caso, el 30 de abril del mismo año; no obstante, por razones voluntarias o involuntarias muchos contribuyentes omiten presentar esta declaración.

Al efecto, el artículo 41 del CFF otorga la facultad a las autoridades para que exijan la presentación de la declaración.

En este orden de ideas, si las personas obligadas a presentar la declaración anual del ISR y del IETU no lo hicieron dentro de los plazos legales, las autoridades estarán facultadas para proceder de la siguiente forma:

1. Como primera medida (fracción I del artículo 41 del CFF), impondrán la multa que corresponda en los términos del CFF y requerirán hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido; además, otorgarán para cada requerimiento un plazo de 15 días para su cumplimiento. Este tipo de requerimientos los emiten por lo general las administraciones locales de recaudación competentes con base en el domicilio fiscal del contribuyente y se formalizan en un documento con el que se fundamenta y motiva el requerimiento correspondiente.

Asimismo, la multa que se impone no se encuentra dentro del oficio o documento que contiene el requerimiento,

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pues la resolución que impone la multa se consigna en un documento independiente que generalmente se emite después de que se haya notificado el requerimiento. Para tal efecto, hay que tomar en cuenta lo siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

Es de enfatizar que sólo hasta que las autoridades agoten las medidas referidas en la fracción I del artículo 41 del CFF (requerimientos, multas), podrán continuar con las medidas indicadas en la fracción II del mismo artículo.

2. La segunda medida (artículo 41, fracción II, del CFF) permite a las autoridades hacendarias determinar un crédito fiscal definitivo a cargo del contribuyente que no presentó la declaración anual de IETU y de ISR. Las autoridades podrán determinar en cantidad líquida el adeudo fiscal a través de dos procedimientos:

a) Determinar una cantidad igual al monto mayor que se hubiera determinado a cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate.

b) Si la omisión es de una declaración en la que se conoce fehacientemente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, entonces se determinará una cantidad igual a la contribución que a dicho contribuyente le corresponde determinar, con base en esa cantidad, tasa o cuota aplicable.

Es importante insistir que en ambos casos, la determinación del crédito fiscal definitivo no libera a los contribuyentes de presentar la declaración omitida.

La determinación del crédito fiscal que realice la autoridad con motivo del incumplimiento en la presentación de declaraciones en los términos precisados en los puntos anteriores podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquel en el que sea notificado el adeudo respectivo y, en este caso, el recurso de revocación sólo procederá contra el propio procedimiento administrativo de ejecución, y en el mismo podrán hacerse valer agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal.

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Por ejemplo:

1. El 28 de abril de 2013 un contribuyente presentó la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, y se determinó un impuesto a cargo por $40,000.

2. Es la primera vez que se presentó la declaración anual de ISR.

3. El mismo contribuyente omite presentar la declaración anual del ISR relativa al ejercicio fiscal de 2013. Una vez que las autoridades tributarias notifican el tercer requerimiento (artículo 41, fracción I, del CFF) sin obtener respuesta de dicha persona, el 19 de agosto de 2014 (martes) le notifican una resolución en la que se determina un crédito fiscal a cargo por un monto de $40,000, con base en el ISR determinado a su cargo en el ejercicio fiscal de 2012.

4. A partir del 22 de agosto de 2014 (viernes), las autoridades podrán iniciar el procedimiento administrativo para exigir el pago de $40,000 y, en su caso, embargar bienes para garantizar el pago de ese adeudo fiscal.

Cabe observar que la determinación del crédito fiscal definitivo no libera ni exime al contribuyente del cumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual omitida; es decir, el crédito fiscal por $40,000 no sustituye la obligación de declarar el ISR del ejercicio fiscal de 2013, de manera que las autoridades podrán ejercer sus facultades de comprobación (visitas domiciliarias, revisiones de gabinete) con objeto de poder determinar el ISR y el IETU del ejercicio 2013, en caso de que el contribuyente continúe resistiéndose a la presentación de la declaración anual.

Ahora bien, si la declaración omitida se presenta después de haberse notificado la determinación del crédito fiscal, se podrá proceder de la siguiente forma:

1. El crédito fiscal es un adeudo definitivo y exigible, de manera que la declaración no libera al contribuyente de la obligación de pagar dicho adeudo; sin embargo, el adeudo definitivo se podrá disminuir del importe que se tenga que pagar en la declaración del ISR omitida. Supongamos que el crédito fiscal determinado es de $40,000 y en la declaración anual del ISR de 2013 se determina un impuesto a pagar de $100,000; entonces, el contribuyente deberá pagar $40,000 que fueron determinados por las autoridades tributarias, pero no tendrá que pagar $100,000, pues podrá disminuir a la cantidad que tenga que pagar en la declaración anual $40,000 determinados por las autoridades

2. El crédito fiscal que determinan las autoridades es un adeudo definitivo y exigible, pero también independiente de la determinación que el contribuyente efectúe en su declaración anual. En este sentido...

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