Amnistía fiscal 2013. Procedimiento para presentar la solicitud e ingresar adeudos al programa para su condonación, que termina en mayo

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Taller de prácticas - edición 673

Introducción

De acuerdo con la regla II.12.4.1 de la RMF para 2013, el 31 de mayo es la fecha límite para que los contribuyentes presenten su solicitud de condonación, de los créditos fiscales referidos en la LIF para 2013; al respecto, se deberá ingresar a la página de Internet www.sat.gob. mx , para consultar los créditos que el sistema tenga registrados como susceptibles de este beneficio, o para ingresar otros que pueden ser objeto de condonación.

Por tanto, se especifica el procedimiento para el llenado de la solicitud de condonación y su envío por Internet, en los siguientes casos:

1. Créditos fiscales determinados.

2. Créditos fiscales en proceso de impugnación.

3. Créditos fiscales aún no controlados.

4. Créditos fiscales que se pagan a plazos.

Reglas para presentar la solicitud de condonación

La regla II.12.4.2 de la RMF para 2013 señala que los contribuyentes que opten por acogerse al beneficio de condonación deberán realizar el siguiente procedimiento:

1. Ingreso.

  1. Ingresarán a la página de Internet del SAT.

b) Seleccionarán la opción "Ponte al corriente".

c) Se acreditarán con la Fiel.

2. Verificación de la información.

El sistema mostrará un listado que desplegará todos los adeudos controlados por la autoridad susceptibles del beneficio de condonación con los importes actualizados, importes a condonar e importe por pagar.

En los casos en los que en el listado que se despliegue no aparezca algún adeudo, el contribuyente podrá agregarlo y manifestar los siguientes datos:

a) Tipo de contribución.

b) Ejercicio fiscal.

c) Periodo.

d) Importe a cargo.

e) Parte actualizada.

f) Recargos.

g) Multas por corrección.

h) Cantidad a pagar.

En caso de que el contribuyente considere que el saldo que muestra el sistema no es correcto, debe-

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rá aclararlo por teléfono al 01800INFOSAT; asimismo, para los créditos fiscales diferidos o que se estén pagando a plazos, se deberá acudir previa cita a la ALSC.

En caso contrario, si la información que se despliega es correcta, el contribuyente incorporará en el campo respectivo que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que cumple con lo dispuesto en las fracciones III (créditos fiscales impugnados) y V (créditos fiscales en sentencia condenatoria en materia penal) del artículo tercero transitorio de la LIF para 2013.

Al efecto, para la fracción III del citado artículo, el contribuyente deberá adjuntar el acuse de desistimiento respectivo a través del mismo sistema o enviarlo dentro de los siguientes 30 días al apartado postal siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

3. Aceptación.

Cuando el contribuyente esté de acuerdo con la verificación de la información, seleccionará la opción "Aceptar", con lo cual concluirá el trámite para aquellos casos que con motivo de la condonación no hay cantidad a pagar; de lo contrario, se dará continuidad al siguiente punto.

4. Línea de captura.

Cuando resulte cantidad a pagar, el contribuyente generará en el sistema el documento que contiene la línea de captura para realizar el pago de la parte no condonada; y una vez efectuado el pago, concluirá el trámite.

5. Pago.

Se realizará dentro del plazo que señale la línea de captura; en el supuesto en que venza la fecha de pago, el contribuyente deberá ingresar a la página de Internet del SAT y generar una nueva línea de captura en la opción "Generar nueva línea de captura".

6. Resolución.

Transcurridos 30 días desde la fecha en que se realizó el pago, el contribuyente que así lo solicitó podrá descargar del sistema la resolución derivada de su trámite, la cual contendrá la Fiel del funcionario competente.

7. Cumplimiento.

Para aquellos adeudos que se incorporen en el listado del sistema y que deriven de autodeterminación del contribuyente o de autocorrección, se tendrá por cumplida la obligación de presentar las declaraciones en los casos en los que se realice el pago de la parte no...

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