Enero de 2013

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IMSS e Infonavit

Concepto Fecha límite de pago o presentación
Liquidación mensual de cuotas obrero-patronales del IMSS, correspondientes a diciembre de 2012.1 Jueves 17 de enero de 2013.
Liquidación bimestral de cuotas obrero-patronales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como de aportaciones y amortizaciones del Infonavit, correspondientes a noviembre y diciembre de 2012.2 Jueves 17 de enero de 2013.
Fecha límite para informar al IMSS acerca de los contratos de suministro de personal celebrados o de aquellos que hayan verificado alguna modificación durante el cuarto trimestre de 2012 (octubre, noviembre y diciembre).3 Lunes 21 de enero de 2013.4

Notas

  1. De acuerdo con el artículo 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se pagarán por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.

2. Conforme al artículo vigésimo séptimo transitorio del Decreto de la LSS, publicado el 21 de diciembre de 1995, el pago de las cuotas obreropatronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago de las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Infonavit. Es de recordar que la Ley del Infonavit fue reformada mediante publicación en el DOF del 6 de enero de 1997, por lo que sólo quedan pendientes las modificaciones a la Ley del ISSSTE.

Según el artículo 35 de la Ley del Infonavit, el pago de aportaciones y descuentos indicados en el artículo 29 se efectuará por mensualidades vencidas, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente.

Sin embargo, el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997, señala que la periodicidad de pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, continuará siendo bimestral hasta que en la Ley del ISSSTE no se establezca que se realice mensualmente.

3. Conforme al artículo 15-A, quinto párrafo, de la LSS, los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario, respectivamente, dentro de los primeros 15 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre, en...

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