170 años de la primera sentencia de amparo

AutorDr. Bulmaro Corral Rodríguez
Páginas27-28
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THEMIS | CONVOCATORIA: SAN LUIS POTOSÍ, CUNA DEL DERECHO DE AMPARO
Dr. Bulmaro Corral Rodríguez.
I. En el delicado tema de la suspensión en el juicio de Amparo, contra actos que
afectan a una de las garantías constitucionales más trascendentes, como lo es
la libertad personal, cuando las autoridades judiciales del orden penal ordenan
restringir ese derecho, conviene recordar algunos antecedentes histórico-jurí-
dicos de la evolución de esa medida precautoria ante los tribunales del Poder
Judicial de la Federación, para comprenderla mejor. Ante todo cabe mencionar
el concepto general de suspensión, siguiendo las ideas del ilustre doctor Ignacio
Burgoa Orihuela, quien en su famoso e internacionalizado libro El Juicio de Am-
paro, precisó que la suspensión “… es aquel acontecimiento judicial o procesal
creador de una situación de paralización o cesación, temporalmente limitada,
de un acto reclamado de carácter positivo, consistente en impedir para lo futuro
el comienzo o iniciación, desarrollo o consecuencias de dicho acto, a partir de
la mencionada paralización o cesación, sin que invaliden los estados o hechos
anteriores a éstas.1
170 años de la Primera Sentencia
de Amparo.
Precedentes histórico-jurídicos de la suspensión
de actos restrictivos de la libertad personal
II. El punto álgido de la suspensión ver-
sus actos restrictivos de la libertad per-
sonal, se encuentra precisamente en la
encrucijada, o colisión, de que, por una
parte, se gire la orden judicial de privar
de la libertad al presunto responsable
de un delito catalogado como grave,
a n de que no evada la acción penal;
y por otra parte, la medida dictada en
el juicio de amparo, de suspender esa
orden, con la posibilidad, de hecho
real, de que el acusado aproveche la
suspensión para continuar en libertad,
e inclusive retirarse y ocultarse a n de
evadir su procesamiento.
III. La situación anterior, es decir, que
el presunto delincuente, una vez ob-
tenida la suspensión, indebidamente
quedara en plena libertad ambulato-
ria, se manifestó con tanta asiduidad
y reiteración en los años cuarentas y
cincuentas, que se generó un reclamo
social por los delitos graves que que-
daban impunes y no se hacía hincapié
en el respeto a los intereses públicos,
y así el tema de la suspensión en ma-
teria penal, pasó al debate público y
a su reinterpretación por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
IV. La decisión que después adoptó la
Corte en un exhaustivo estudio fecha-
do el 8 de noviembre de 1955, fue tan

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