Importe de $2,000 para pagar las deducciones en el ISR con cheque o medios electrónicos, no viola la CPEUM por no actualizarse. Tesis de la Segunda Sala de la SCJN

PáginasA60-A61

El artículo 31, fracción III, primer párrafo, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

  1. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según se observa, uno de los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas en el ISR, es que:

[ VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO ]

Al efecto, diversos contribuyentes estimaron que el artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR que contiene la disposición referida, violaba el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la CPEUM, pues no considera una mecánica para actualizar el importe de $2,000 para realizar los pagos de las deducciones con cheque o medios electrónicos y, según ellos, esto influía en la capacidad contributiva de los contribuyentes.

En relación con lo anterior, la Segunda Sala de la SCJN emitió una tesis aislada en la que indica que el artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, pues no influye en la capacidad contributiva, al no impedir que los contribuyentes deduzcan las erogaciones autorizadas en los términos de las leyes fiscales –ya que no prohíbe o excluye algún monto o tipo de erogación para su deducción–; esto es, el hecho de que se disponga como parámetro una cantidad fija no actualizable para determinar si la erogación deducible debe efectuarse mediante una forma de pago específica –al no incidir sobre la capacidad contributiva–, se encuentra dentro del amplio margen de libertad configurativa con que cuenta el legislador para establecer los requisitos de las deducciones.

La tesis es la siguiente:

RENTA. EL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR