Formulación de cómputos

AutorJaime Romo García
Páginas55-59

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Ahora, es momento de conocer cómo es que se formulan los cómputos en las materias que nos ocupan y para ello nos auxiliaremos de un calendario correspondiente al año "2011" en el que ya se encuentran perfectamente señalizados los días inhábiles para efectos de las actuaciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:

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Así las cosas, en materia fiscal, tenemos que con fecha 14 de julio de 2011, se nos ha notificado un oficio por el que se determina nuestra situación fiscal en materia del Impuesto sobre la Renta, por el ejercicio comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, liquidándose un crédito por la cantidad de $ 500,000.00, y como resulta ser que no estamos dispuestos a pagarlo, nos disponemos a instaurar juicio contencioso administrativo federal, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para lo cual tenemos un término de cuarenta y cinco días hábiles, en tratándose del Juicio Ordinario o Tradicional, o bien, del Juicio en Línea y de quince días hábiles si el juicio a instaurar es el Sumario, resultando aquí pertinente recomendar a ustedes amigos lectores, consulten la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para advertir las hipótesis de procedencia y características de dichos juicios.

Aplicando los conocimientos hasta ahora adquiridos, razonaremos de la siguiente manera:

Si la notificación se practicó el 14 de julio de 2011, la misma surtió sus efectos el día hábil siguiente, que para el caso que nos ocupa lo será el día 15 de julio citado, dado que no obstante que en nuestro calendario aparece como inhábil porque el personal del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se encuentra disfrutando del primer período de vacaciones de dicho año, resulta que para el surtimiento de efectos de la notificación relativa, debemos atender al quehacer cotidiano de la autoridad administrativa que nos notificó, conscientes de que los cuarenta y cinco días hábiles referidos deben serlo para el quehacer normal del mencionado Tribunal, lo que se cumple si vislumbramos el asunto de la manera siguiente:

La notificación de referencia se efectuó el 14 del mencionado mes de julio, surtió sus efectos el 15 siguiente y el primer día hábil de los cuarenta y cinco con los que contamos para instaurar nuestro juicio, empezará a correr el primero de agosto siguiente.

Como se puede advertir, disponemos de cuarenta y...

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