Síntesis de recomendación

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S ÍntEsIs DE RECOMEnDACIÓn

Recomendación núm. 2/2014*

Concluida la investigación de los hechos referidos en el expediente citado al epígrafe, esta comisión procedió al análisis de la queja, a la valoración de los informes allegados, de las pruebas aportadas y demás evidencias reunidas con motivo de la sustanciación del procedimiento y resolvió que existen elementos que comprueban la violación a derechos humanos de A11, atento a las consideraciones siguientes:

D EsCRIPCIÓn DE lA QUEjA

Siendo aproximadamente las 21:30 horas del día 5 de agosto de 2012, se recibió en la dependencia de seguridad pública de Zumpango, una llamada ciudadana que exigía presencia policiaca, por lo que el comandante Juan Crispín Barreno y el elemento Gelasio Hernández Domínguez, a bordo de la unidad SP-067, se apersonaron en un domicilio ubicado en San Juan Zitlaltepec, Zumpango, lugar en donde fueron advertidos por un nutrido grupo de vecinos encabezados por t5, que al interior de un domicilio particular A1 se encontraba realizando un presunto hecho ilícito: desvalijamiento de automotor.

Ante los hechos descritos, el servidor público Juan Crispín Barreno entró en comunicación con A1 e incluso le permitió ingresara a inspeccionar un vehículo de su propiedad, donde supuestamente transportaba el producto del ilícito, lo cual permitió a la autoridad establecer que no existía flagrancia ni conducta delictiva alguna.

Pese a lo anterior, el elemento Juan Crispín Barreno no adoptó medidas disuasivas o de control de las personas reunidas, quienes instigadas por t5, amenazaron con introducirse al domicilio de

A1 y extraerlo con el objeto de agredirlo e incluso aplicar justicia por sí mismos.

El riesgo y la amenaza real del quebrantamiento del orden motivó la intervención de la representación social, quien ante la ausencia de imputación directa o flagrancia, refirió a los inconformes que iniciaran una denuncia de hechos; no obstante, al mantenerse la exacerbación de la multitud e incluso advertir que portaban armas letales, el agente del Ministerio Público sugirió al elemento Juan Crispín Barreno que resguardara el lugar. En su lugar, el elemento se retiró, lo cual propició que cerca de las 6:00 horas del 6 de agosto de 2012, la turba enardecida irrumpiera en el domicilio de A1, extrayéndolo y causándole la muerte mediante disparo de arma de fuego.

P ROCEDIMIEntO DE lA InvEstIGACIÓn

En la integración del expediente de queja se solicitó el informe de ley al presidente municipal constitucional de Zumpango; asimismo, en colaboración, se requirió información al secretario de Seguridad Ciudadana y al procurador general de Justicia, autoridades del Estado de México; se recabaron las testimoniales de los servidores públicos involucrados, familiares del agraviado y testigos. Además, se recibieron, admitieron, desahogaron y valoraron las pruebas ofrecidas por las partes.

P OnDERACIOnEs

violación de integridad, seguridad personal y jurídica, así como la exacta aplicación a los principios de la ley

* Emitida al presidente municipal constitucional
de Zumpango, Estado de México, el 25 de marzo de 2014, por violación a los principios de integridad, seguridad personal y jurídica, así como la exacta aplicación de la ley. El texto íntegro de la recomendación se encuentra en el expediente respectivo y consta de 52 fojas.

1Los nombres del agraviado, familiares y personas involucradas se mantienen con carácter confidencial en atención a la naturaleza de las violaciones a derechos humanos documentadas.

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 6.1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana [...] Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

Artículo 17.1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada […] su domicilio […] 2.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 4.1. Toda persona tiene derecho a que se res-pete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y […] Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

[…]

Artículo 5.1. Toda persona tiene derecho a que se res-pete su integridad física […]

[…]

Artículo 7.1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal […]

[…]

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

[…]

Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada […] ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la ley

Artículo 1. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que

2Cfr. “Principio ‘pro personae’. El contenido y alcance de los derechos humanos deben analizarse a partir de aquél”, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tesis aislada, 1ª. XXVI/2012, 10ª época, tomo I, febrero de 2012, Suprema Corte de Justicia de la Nación, pp. 659-660.

3Párrafo tercero del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Luego entonces, los métodos aplicados por la policía no pueden contraponerse a la ley porque deben ser óptimos y benéficos para la comunidad. En caso de una eventualidad que implique violencia entre particulares, la iniciativa de un policía debe clarificar una estrategia para proteger la integridad y seguridad personal sobre cualquier otra consideración, toda vez que el descontrol y la agresividad que aumenten en intensidad son contrarios a la legalidad.

Los principios de integridad, seguridad personal y jurídica, se amalgaman al criterio uniforme que perfila la carta política federal y que sostiene la idea de que toda norma concerniente a los derechos básicos elementales buscará en su interpretación el mayor beneficio a la persona, favoreciéndose su protección más amplia, de conformidad con la ley suprema y los tratados internacionales en la materia.2

Asimismo, la Constitución federal sincroniza la exacta aplicación de la ley al articular que las autoridades administrativas están obligadas en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en términos legales.3

En la misma línea reflexiva, la seguridad e integridad personal, dimensionada como un valor supremo, mantiene su respaldo en una mayoría de instrumentos internacionales: declarativos, pactos, convenciones, códigos, directrices y protocolos en materia de derechos humanos, para efectos prácticos y representativos destacan los siguientes.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada […] su domicilio […] Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida […] y a la seguridad de su persona.

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

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V. Vigilar periódicamente el desarrollo y cumplimiento del servicio de seguridad pública […]

Artículo 100. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública tendrán […]

B. Obligaciones:

I. Generales:

a) Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos […]

Artículo 101. Siempre que se use la fuerza pública, se hará de manera […] oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, los elementos de las Instituciones Policiales deberán apegarse a los protocolos, las disposiciones normativas y administrativas aplicables.

La opción de acatar la normatividad expresa es una de las mejores elecciones del actual gobierno municipal en materia de derechos humanos, por lo que, bajo el principio de identidad o continuidad del Estado,4debe considerarse el espacio de oportunidad que implica el respeto a los derechos humanos y se advierta la necesidad de desterrar todo abuso o arbitrariedad que vaya en contra de la dignidad humana. Para dar seguimiento a esta responsabilidad, deben prevenirse y erradicarse acciones que vulneren los derechos básicos elementales de los ciudadanos, y si bien se ha materializado un cambio administrativo de autoridades municipales, lo cierto es que la afectación generada y los riesgos de ingobernabilidad subsisten, problemática que el actual ayuntamiento debe combatir para dar cabal vigencia a los derechos humanos ante la violación documentada, por lo cual se insta a la autoridad edilicia de Zumpango a inter-venir y proceder activamente respecto a las ponderaciones siguientes:

a) Esta defensoría de habitantes documentó que el 5 de agosto de 2012 aproximadamente a las 21:30 horas, el comandante Juan Crispín Barreno, elemento adscrito a la Comisaría Municipal de Seguridad Ciudadana de...

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