De la prescripción

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V. Cuando constituida, en virtud de un derecho revocable, se ven-
ce el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que
debe poner término a aquél.
ARTICULO 1129. Si los predios entre los que está constituida una
servidumbre legal pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir
la servidumbre; pero separadas nuevamente las propiedades, revive
aquélla, aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente.
ARTICULO 1130. Las servidumbres legales establecidas como de
utilidad pública o comunal se pierden por el no uso de cinco años, si
se prueba que durante este tiempo se ha adquirido por el que disfru-
taba aquéllas otra servidumbre de la misma naturaleza, por distinto
lugar.
ARTICULO 1131. El dueño de un predio sujeto a una servidumbre
legal puede, por medio de convenio, librarse de ella, con las restric-
ciones siguientes:
I. Si la servidumbre está constituida a favor de un municipio o
población, no surtirá el convenio efecto alguno respecto de toda la
comunidad, si no se ha celebrado interviniendo el ayuntamiento en
representación de ella; pero sí producirá acción contra cada uno de
los particulares que hayan renunciado a dicha servidumbre;
II. Si la servidumbre es de uso público, el convenio es nulo en
todo caso;
III. Si la servidumbre es de paso o desagüe, el convenio se enten-
derá celebrado con la condición de que lo aprueben los dueños de
los predios circunvecinos, o, por lo menos, el dueño del predio por
donde nuevamente se constituya la servidumbre;
IV. La renuncia de la servidumbre legal de desagüe sólo será váli-
da cuando no se oponga a los reglamentos respectivos.
ARTICULO 1132. Si el predio dominante pertenece a varios due-
ños proindiviso, el uso que haga uno de ellos aprovecha a los demás
para impedir la prescripción.
ARTICULO 1133. Si entre los propietarios hubiere alguno contra
quien por leyes especiales no pueda correr la prescripción, ésta no
correrá contra los demás.
ARTICULO 1134. El modo de usar la servidumbre puede prescri-
birse en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma.
TITULO SEPTIMO
DE LA PRESCRIPCION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1135. Prescripción es un medio de adquirir bienes o
de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo,
y bajo las condiciones establecidas por la ley.
ARTICULO 1136. La adquisición de bienes en virtud de la pose-
sión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones por
no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.

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