Donativos deducibles únicamente un 4% y/o 7%

AutorJavier Martínez Guitiérrez
Páginas217-217

Page 217

El nuevo artículo 27 fracción I último párrafo de la Ley de ISR establece que, el monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.

Lo anterior da una mayor limitación para los donativos que anteriormente se les podía aplicar el 7% en forma general no importando los conceptos señalados en el párrafo anterior, ahora tendrá que considerarse el 4% que, según el caso, en el año de 2013 podía haber llegado al 7%.

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