Aguinaldo

AutorJavier Martínez Guitiérrez
Páginas107-111

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De conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, establece que se le deberá entregar al trabajador antes del 20 de diciembre de cada año una cantidad por concepto de aguinaldo de por lo menos 15 días cuando haya laborado todo el año, cuando no haya laborado todo el año la cantidad a entregar será de manera proporcional conforme al tiempo que haya trabajado.

INASISTENCIAS SE DESCUENTAN PROPORCIONALMENTE PARA PAGO DE AGUINALDO Octava Epoca, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo V, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1990, p. 59, aislada, Laboral. Rubro: AGUINALDO, LAS FALTAS DE ASISTENCIA AUTORIZAN AL PATRON A PAGARLO EN FORMA PROPORCIONAL. Texto: Cuando el trabajador falta a sus labores, justificada o injustificadamente, el patrón se encuentra facultado, de conformidad con el artículo 87, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, a pagarle el aguinaldo en forma proporcional, dado que tal prestación se devenga por el tiempo laborado durante el lapso de un año, por lo que es necesario, para tener derecho al pago íntegro del aguinaldo, que no se haya faltado al trabajo durante el aludido término. SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Precedentes: Amparo directo 6057/89. Secretario de Hacienda y Crédito Público. Unanimidad de votos. 23 de enero de 1990. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.

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SALARIO BASE PARA AGUINALDO NO APLICA EL INTEGRADO

Octava Epoca

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: XII - Agosto

Página: 328

AGUINALDO. SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DEL. El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no conocido como "integrado", que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la ley laboral, entre ellas, el aguinaldo mismo, y que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque en el primero está ya incluido el segundo y de considerar que aquél es el que debe tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, éste se vería también incrementado con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste...

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