Amortización de pérdidas

AutorJavier Martínez Guitiérrez
Páginas85-86

Page 85

Las pérdidas fiscales a partir del ejercicio de 2007 tienen una limitación de amortizar únicamente contra las utilidades que sean de la misma actividad que se generaron en caso que exista un cambio de accionistas, ver artículos 57 y 58 de la Ley de ISR.

Las pérdidas de ejercicios anteriores podrán disminuirse de la utilidad fiscal hasta por los diez ejercicios siguientes (57 y 58 LISR), actualizadas según el mecanismo que aparece en los cálculos vistos con anterioridad, con una primera actualización, dividiendo el INPC del último mes del ejercicio en que se sufrió la pérdida entre el primer mes de la segunda mitad del mismo ejercicio, INPC de diciembre entre el INPC de julio para ejercicios de doce meses, posteriormente deberá actualizarse desde el último mes que se actualizó hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio que se

Page 86

aplicará, al mes de junio de un ejercicio de 12 meses. De manera práctica, las pérdidas acumuladas se actualizan al mes de diciembre de cada año y posteriormente al mes de junio del ejercicio en que se aplicará la pérdida. El factor de actualización como anterior-mente se ha comentado será truncado a cuatro decimales.

Ver cálculo de amortización de pérdidas anterior.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR