El depósito de las mercancías

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas153-157

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La entrada o la salida de las mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes deberán realizarse por el lugar autorizado en día y hora hábil; para el efecto de conocer cuáles son los días y horas hábiles hay que revisar el anexo correspondiente de la Miscelánea Fiscal en materia de Comercio Exterior que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite en forma constante.

Quien efectúe el transporte de las mercancías por cualquier medio está obligado a presentarlas ante las autoridades aduaneras junto con la documentación correspondiente.

En el caso de que existan mercancías que por su peso o volumen no puedan entrar o salir por el lugar autorizado, la autoridad aduanera podrá autorizar un lugar distinto a éste.

Los lugares autorizados para realizar la entrada o la salida de las mercancías del territorio nacional son las Aduanas, las secciones aduaneras, los aeropuertos internacionales, los cruces fronterizos, los puertos y las terminales ferroviarias que cuenten con los servicios aduaneros.

Los lugares autorizados para la realización de las maniobras son:

En tráfico marítimo y fluvial: los muelles, los atracaderos y los sitios para la carga y descarga de las mercancías sujetas a comercio internacional que la autoridad aduanera tiene señalados para tal fin.

En tráfico terrestre: los almacenes, las plazuelas, las vías férreas y otros que la autoridad señale.

En tráfico aéreo: los aeropuertos declarados como internacionales.

Los días y las horas hábiles para la entrada y la salida de las mercancías y medios de transporte son los que se tienen autorizados por la autoridad aduanera.

El manejo, la custodia y la guarda de las mercancías sujetas a comercio exterior compete a las autoridades aduaneras; sin embargo, podrán auto-rizar a que particulares realicen estas actividades, para lo cual el inmueble en que se presten los servicios tendrá la denominación de recinto fiscalizado y deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se describen:

- Garantizar anualmente el interés fiscal, excepto los almacenes generales de depósito.

- Destinar las instalaciones necesarias para el reconocimiento de las mercancías.

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- Contar con el circuito cerrado de televisión, equipo de cómputo y de transmisión de datos.

- Permitir el almacenamiento de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o las que se encuentren abandonadas en favor del fisco federal.

- Permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías; para el caso de importación, dos días excepto en los recintos fiscalizados que se localicen en Aduanas de tráfico marítimo, ya que el almacenamiento gratuito en estos lugares será...

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