Introducción

AutorEduardo Martínez-Bastida
Páginas123-129

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Decía Hegel que sin pasión, nada grande puede crearse y el Distrito Federal parece que jamás se apasionó por el cambio de sistemas procesales que ordenó la reforma constitucional de 2008, lo anterior porque es evidente la intención política en la capital del país de mantener el mayor tiempo posible un proceso mixto ya rebasado. No obstante, la necesidad del Distrito Federal de hacerse de recursos de la Federación para implementar el sistema y el futuro Código Procesal Penal para la República Mexicana han generado que se publique, en la gaceta oficial del Distrito Federal de fecha 22 de julio de 2013, su Código de Procedimientos Penales que, a decir de los sabios que lo elaboraron, incorpora el proceso acusatorio y oral a la capital del país.

En los años que he estudiado y capacitado el tema encontré diversos problemas normativos y operativos en los estados que ya operan, total o parcialmente, el sistema pero nunca había analizado un producto de tan baja calidad y desconocimiento del proceso acusatorio y oral como el del que se legisló en el Distrito Federal. Lo anterior es la causa de que este código contemple un proceso oral y no acusatorio para la capital del país.

Así, al definir el principio acusatorio, el artículo 10 del ordenamiento que se comenta, el legislador capitalino estableció:

Corresponde al Ministerio Público la investigación del delito, así como comunicar la imputación y acusación penal en contra de una persona; a la víctima, intervenir en la protección y restitución de sus derechos; a la defensa, oponerse a la pretensión punitiva y al Juez

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de control o Juez o magistrado de juicio oral, resolver sobre la existencia o no de la culpabilidad del imputado.

Lo anterior es inexacto ya que, en el modelo Defeño, el ministerio público no comunica acusación al imputado porque el legislador y egregios asesores olvidaron esto y en su lugar crearon una etapa del proceso que se denomina "de preparación a juicio" en donde se ofrecen por escrito pruebas y en la audiencia respectiva se lleva a cabo la incidencia de exclusión de las mismas y acuerdos probatorios, sin que la figura del escrito de acusación aparezca en todo el ordenamiento procesal. Cabe señalar que el absurdo artículo que se cometa prevé que es obligación del juez de control o juez o magistrado resolver sobre la existencia o no de culpabilidad del imputado, lo anterior demuestra la diáfana ignorancia de los redactores y asesores del código ya que el juez de control, por regla, no resuelve sobre la existencia o inexistencia de culpabilidad del imputado pues esa es la labor del juez de debate.

De manera genérica y no limitativa podemos criticar los siguientes aspectos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal que sustraen su naturaleza acusatoria:

  1. La Prisión preventiva oficiosa, contemplada en el...

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