De la Asociación en Participación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas267-267

Page 267

ARTÍCULO 252

Concepto de asociación en participación

La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil odeunaovariasoperacionesdecomercio.

ARTÍCULO 253

Carencia de personalidad de la A en P

La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.

ARTÍCULO 254

Formalidades del contrato

El contrato de asociación en participación debe constar por escritoynoestarásujetoaregistro.

ARTÍCULO 255

Contenido de los contratos de A en P

En los contratos de asociación en participación se fijarán los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deban realizarse.

ARTÍCULO 256

Actos del asociante e inexistencia de relación entre terceros y asociados

El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.

ARTÍCULO 257

Presunción de que los bienes aportados son del asociante

Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el comercio. Aun cuando la estipulación no haya sido registrada, surtirá sus efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener...

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