Confrontación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas318-319

Page 318

Referencias a otras personas. Forma en la que deberán efectuarse

258.- Toda persona que tuviere que referirse a otra, lo hará de un modo claro y distinto mencionando, si le fuere posible, el nombre, apellido, habitación y demás circunstancias que puedan servir para identificarla.

Procedencia de la confrontación

259.- Cuandoelquedeclarenopuedadarnoticiaexactadelapersona a quien se refiera, pero exprese que podrá reconocerla si se le presentare, el tribunal procederá a la confrontación.

Lo mismo se hará cuando el que declare asegure conocer a una persona y haya motivos para sospechar que no la conoce.

Cuidados que deberán tenerse al practicar la confrontación

260.- Al practicar la confrontación se cuidará de:

I. Que la persona que sea objeto de ella no se disfrace, ni se desfigure, ni borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene que designarla;

II. Que aquélla se presente acompañada de otros individuos vestidos con ropas semejantes y aún con las mismas señas que las del confrontado, si fuere posible; y

III. Que los individuos que acompañen a la persona que va a confrontarse sean de clase análoga, atendidas su educación, modales y circunstancias especiales.

Solicitud de observar mayores precauciones en la confrontación

261.- Si alguna de las partes solicita que se observen mayores precauciones que las prevenidas en el artículo anterior, el tribunal podrá acordarlas si las estima convenientes.

Derecho del confrontado a elegir el sitio donde quiera colocarse

262.- El que deba ser confrontado puede elegir el sitio en que quiera colocarse con relación a los que lo acompañen y pedir que se excluya del grupo a cualquiera persona que le parezca sospechosa. El tribunal podrá limitar prudentemente el uso de este derecho cuando lo crea malicioso.

Diligencia de confrontación. Procedimiento

263.- En la diligencia de confrontación se...

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