Revocación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas511-512

ARTÍCULO 227.

Autos y decretos que podrán ser revocados

Los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser revocados por el juez o tribunal que los dictó, o por el que los substituya en el conocimiento del negocio.

ARTÍCULO 228.

Interposición de la revocación

La revocación se interpondrá en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro del día siguiente de haber quedado notificado el recurrente.

ARTÍCULO 229.

Efectos de solicitar la revocación

Pedida la revocación, se dará vista a las demás partes, por el término de tres días y, transcurrido dicho término, el juez o tribunal...

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