De la Administración y Operación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas446-447

ARTÍCULO 245.

Autoridad que manejará y operará el fondo

El Fondo será manejado y operado por el Consejo de la Judicatura Federal, el cual fungirá como Comité Técnico del mismo.

ARTÍCULO 246.

Comité Técnico. Autoridad que fungirá como tal e integración

El Consejo de la Judicatura Federal fungirá como Comité Técnico, el cual será integrado por siete consejeros de la Judicatura Federal para cuyo efecto se auxiliará con una Secretaría Técnica integrada por un profesionista especializado en finanzas y administración.

La Presidencia del Comité Técnico corresponde al presidente del Consejo de la Judicatura Federal.

El Comité Técnico decidirá el destino específico de los rendimientos del Fondo.

ARTÍCULO 247.

Obligaciones de la Secretaría Técnica del Fondo

La Secretaría Técnica del Fondo tendrá las obligaciones siguientes:

I. Llevar la documentación relativa;

II. Elaborar los informes periódicos sobre la situación contable y financiera que guarde el Fondo;

III. Proponer con cargo a los rendimientos del Fondo las erogaciones y...

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