Transmisión Electrónica de Información

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas364-383

Información que las empresas aéreas de transporte deberán transferir al sistema electrónico del SAT

1.9.1. Para los efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley y 5o. del Reglamento, las empresas aéreas que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir al sistema electrónico del SAT, la información de los pasajeros y de la tripulación que transporten, provenientes del extranjero con destino a territorio nacional, así como del territorio nacional al extranjero.

Las empresas aéreas que efectúen operaciones fuera de itinerario, para fines distintos a la transportación de pasajeros, carga y correo, no estarán obligadas a efectuar la transmisión a que se refiere el párrafo anterior respecto de la tripulación que realice estos vuelos especiales.

Transmisión de información al SAT. Lineamientos

1.9.2. La información a que se refiere la regla 1.9.1. se deberá transmitir electrónicamente al SAT, utilizando el "Formato Estándar para el Intercambio de Información Electrónica para la Administración, el Comercio y el Transporte de los Estados Unidos de América" (US/EDIFACT) o el "Formato Estándar para el Intercambio de Información Electrónica para la Administración, el Comercio y el Transporte de las Naciones Unidas" (UN/EDIFACT), conforme a los lineamientos que establezca la AGCTI, dentro de los siguientes plazos:

I. La información relativa a los pasajeros, hasta con 30 minutos antes de que la aeronave despegue del último aeropuerto en el extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional hacia el extranjero, y

II. La información relativa a la tripulación, antes de que la aeronave despegue del último aeropuerto en el extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional hacia el extranjero.

La información que se transmita electrónicamente deberá contener los siguientes datos:

I. De cada pasajero o tripulante:

a) Nombre y primer apellido;

b) Fecha de nacimiento;

c) Género/Sexo, y

d) Tipo (Tránsito), opcional.

II. Del documento de viaje para acreditar la identidad del pasajero o tripulante:

a) Tipo: (Pasaporte, visa o matrícula consular expedida por el gobierno mexicano, tarjeta de residente permanente en Estados Unidos de América o Canadá, o acta de nacimiento);

b) Número, cuando conste;

c) País emisor, y

d) Fecha de expiración, cuando conste.

III. Del vuelo:

a) Código del país y aeropuerto de origen;

b) Código de la línea aérea y número de vuelo;

c) Fecha y hora de salida;

d) Código del país y aeropuerto de destino, y

e) Fecha y hora de llegada.

Las empresas aéreas son responsables de verificar que la información contenida en el documento presentado por el pasajero o tripulante para acreditar su identidad en el momento de documentarse, corresponda a los datos capturados manualmente o leídos mediante lector óptico.

Información de pasajeros y de identificación de vuelo que se deberá transmitir al SAT

1.9.3. Para los efectos de la regla 1.9.1., las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional o del territorio nacional al extranjero, deberán transmitir electrónicamente al SAT, con 72 horas antes del despegue del avión, y actualizaciones dentro de las 48, 24 y 8 horas antes de que el mismo despegue, la siguiente información relativa a cada pasajero:

I. Registros obligatorios:

a) Código localizador del registro (PNR).

b) Fecha de reservación/expedición del boleto.

c) Fecha(s) de intención de viaje.

d) Nombre(s) y primer apellido del pasajero y/o acompañantes (con misma reservación).

e) Información disponible de pagos/facturación (Efectivo, tarjeta de crédito u otros).

f) Itinerario de viaje para PNR específico.

g) Información de código compartido (Códigos de PNR asignados al pasajero, cuando el vuelo sea efectuado por una aerolínea distinta a la que efectuó la venta del boleto, conforme a los convenios de servicio entre líneas aéreas).

h) Nombre de la agencia de viaje/agente de viaje, en su caso.

II. Registros opcionales:

a) Información de contacto disponible.

b) Información disponible sobre viajero frecuente y beneficios (ej. Boletos gratis, cambio de categorías, etc.).

c) Información partida/dividida (Cuando la reservación abarque 2 o más personas y alguno(s) de ellos cambie(n) de ruta o vuelo diferente del resto del grupo, se debe registrar el nombre e itinerario por cada código de PNR).

d) Estado del viaje del pasajero (incluye confirmaciones y registro).

e) Información de registro (incluyendo el número de boleto, boletos unidireccionales y cotización automatizada de tarifas de boletaje).

f) Información de equipaje.

g) Información de asiento (incluyendo el número de asiento).

h) Observaciones generales de información sobre servicios especiales requeridos por el pasajero.

i) Información anticipada de pasajeros recolectada (APIS).

j) Información histórica sobre cambios al PNR (referente a los numerales anteriores).

La información deberá transmitirse conforme a los lineamientos que para tal efecto establezca el SAT, en la página electrónica www.sat.gob.mx.

De igual forma, las líneas aéreas deberán transmitir electrónicamente al SAT, al momento del cierre del vuelo, previo al despegue del avión, la siguiente información:

I. Código localizador de reportes PNR, incluido en los datos de información de pasajero.

II. Clave de la aerolínea.

III. Número de vuelo.

IV. Fecha y hora de salida.

V. Fecha y hora de arribo.

VI. Aeropuerto origen.

VII. Aeropuerto destino.

VIII. Número de asiento.

IX. Información del pasajero.

X. Número de maletas.

XI. Registro de cada maleta.

XII. Peso del equipaje.

XIII. Destino.

XIV. Estatus.

XV. Orden en el registro.

  • #$N.E. De conformidad con la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2013, las empresas aéreas que por algún motivo se encuentren impedidas por una cuestión técnica o jurídica para transmitir electrónicamente al SAT la información a que se refiere la regla 1.9.3. vigente durante 2012 y 2013, en los términos y con la oportunidad que al efecto se prevé en la misma, podrán presentar promoción ante la AGA o la AGGC hasta el 6 de diciembre de 2013, mediante la cual señalen y demuestren las causas que les han impedido cumplir lo requerido, a fin de obtener un plazo perentorio para acatar la obligación durante 2014.
  • Información que deberán presentar las empresas que presten el servicio de transporte aéreo de pasajeros

    1.9.4. Para los efectos de la regla 1.9.1., las empresas que presten el servicio de transporte aéreo de pasajeros, conocidos comercialmente como taxis aéreos, no estarán obligados a efectuar la transmisión de la información a que se refieren las reglas 1.9.2. y 1.9.3., siempre que presenten de manera electrónica, conforme a los lineamientos que establezca la AGCTI, la siguiente información:

    I. De la empresa:

    a) Denominación o razón social.

    b) RFC.

    c) Domicilio.

    II. De las aeronaves:

    a) Matrícula de cada una de sus aeronaves.

    III. De cada pasajero transportado en el semestre inmediato anterior:

    a) Nombre y apellidos.

    b) Fecha de nacimiento.

    c) Nacionalidad.

    d) Las ciudades de salida y destino de sus vuelos.

    IV. De la tripulación:

    a) Nombre y apellidos.

    b) Fecha de nacimiento.

    En enero y julio de cada año, se deberá presentar un aviso en caso de que se haya modificado la información presentada en el semestre inmediato anterior.

    Para los efectos de esta regla, se considerarán como semestres los periodos comprendidos de enero a junio y de julio a diciembre de cada ejercicio fiscal.

    Categorías en las que se considerará la transmisión electrónica de información de pasajeros, tripulantes y medios de transporte

    1.9.5. Para los efectos del artículo 185, fracción VIII de la Ley, se considerará que la transmisión electrónica de la información relativa a los pasajeros, tripulantes y medios de transporte es:

    I. Incompleta, cuando alguno de los campos del formato a que se refiere la regla 1.9.2., o de los registros a que se refiere la regla 1.9.3., no haya sido llenado, salvo en los casos en que el número o fecha de expiración del documento de viaje no consten en éste o que los datos a que se refiere el segundo párrafo de la regla 1.9.2. sean de llenado opcional.

    II. Incorrecta, cuando:

    a) La información relativa a los pasajeros y a la tripulación no corresponda a los datos contenidos en los documentos presentados para acreditar la identidad de los mismos; excepto que el documento de viaje presentado por el pasajero para acreditar su identidad al ingresar o salir del territorio nacional, sea distinto al exhibido ante la línea aérea al momento de documentarse, cuando el pasajero o tripulante tenga dos o más nacionalidades.

    b) La información relativa a los datos del vuelo no corresponda a la real.

    c) La información transmitida contenga datos relativos a pasajeros o tripulantes que no hubieran abordado la aeronave.

    d) La información transmitida a que se refiere la regla 1.9.3., no corresponda con los pasajeros que hubieran efectuado el viaje, salvo en los casos en que se demuestre que dicha discrepancia resulta de cambios efectuados en la reservación de que se trate.

    III. Extemporánea, cuando la información sea recibida por el SAT, con posterioridad a los plazos previstos en las fracciones I y II del primer párrafo de la regla 1.9.2., así como los establecidos en la regla 1.9.3.

    IV. Omitida, la información relativa a los pasajeros, a la tripulación, al documento de viaje o al vuelo, no sea transmitida electrónicamente o la misma se transmita con posterioridad al plazo señalado en las fracciones I y II del primer párrafo de la regla 1.9.2., y en la regla 1.9.3., según corresponda, salvo que se compruebe cualquiera de las siguientes circunstancias:

    a) Cuando por causas de fuerza mayor, la aeronave aterrice en un aeropuerto mexicano distinto al señalado en el formato enviado en tiempo y forma al SAT.

    b) Cuando por causas de fuerza mayor, una aeronave...

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