Clasificación de la Información

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas426-429
Sección I Información Reservada y Confidencial Artículos 7 a 10
ARTÍCULO 7

Información reservada. Clasificación

Se clasificará como información reservada:

I. La que la Ley y demás disposiciones aplicables permitan clasificar con ese carácter;

II. Los expedientes de los juicios, quejas o procedimientos que se encuentren en trámite ante las Salas Regionales, la Sala Superior, el Pleno, las Secciones, la Junta, la Contraloría Interna y las Unidades Administrativas del Tribunal, en tanto no hayan causado estado o no se haya dictado resolución jurisdiccional o administrativa definitiva;

III. Los datos y documentos que integren los expedientes de los juicios y procedimientos en los que el Tribunal sea parte, en tanto no se haya dictado resolución definitiva que ponga fin a dicho procedimiento;

IV. El contenido, desarrollo y conclusiones de las investigaciones que se realicen por el Tribunal o en aquéllas que éste colabore, antes de su conclusión;

V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o jurisdiccional definitiva;

VI. La correspondiente a procedimientos de valoración jurisdiccional, administrativa, pericial o laboral que se encuentren en trámite, o

VII. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro que por disposición expresa de un ordenamiento sea considerada como tal.

Los expedientes o documentos que hayan sido clasificados como reservados en los términos del presente artículo, podrán ser desclasificados cuando se hayan extinguido las causas que dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el plazo de reserva, de conformidad con el artículo 15 de la Ley.

ARTÍCULO 8

Información confidencial. Clasificación

Se clasificará como información confidencial:

I. La que la Ley y demás disposiciones aplicables consideren como tal;

II. La entregada con ese carácter por los particulares a cualquier Unidad Jurisdiccional o Administrativa del Tribunal, y

III. Los datos personales de los servidores públicos del Tribunal.

No se considerará como confidencial la información que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, último párrafo, de la Ley.

ARTÍCULO 9

Otro tipo de información considerada reservada

En términos de lo previsto en la fracción VI del artículo 14 de la Ley, se considerará como información reservada la relativa a las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo en las sesiones privadas de la Sala Superior, el Pleno, las Secciones, las Salas Regionales o la Junta para emitir sus fallos, dentro de la que se ubica la que consta en los proyectos de...

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