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Tips Fiscales
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SOY UNA PERSONA FÍSICA QUE SE DEDICA
AL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUE-
BLES. EN EL 2009 OTORGUÉ UN DONATIVO A
UNA INSTITUCIÓN AUTORIZADA PARA ELLO,
PARA EFECTOS DEL CÁLCULO ANUAL DEL
ISR E IETU ¿ES POSIBLE DEDUCIR EL IMPOR-
TE DEL DONATIVO?
En lo que respecta al ISR y dado el giro de su
actividad, dicho gastos no se consideran dentro
de las deducciones autorizadas. Por tal moti-
vo, no podrán ser deducibles para efectos de
los pagos provisionales del ISR. No obstante lo
anterior, para el cálculo anual del ISR el impor-
te pagado del donativo se considera deducción
personal, por lo que para la determinación del
ISR anual el importe pagado podrá ser dismi-
nuido de la base gravable.
Deberá considerar que el monto total de los do-
nativos será deducible hasta por una cantidad
que no exceda del 7% de los ingresos acumu-
lables que sirvieron de base para calcular el
ISR a cargo en el ejercicio inmediato anterior
a aquél en el que se efectúe la deducción, es
decir 2008, antes de aplicar las deducciones
personales. Por ejemplo, si el monto del dona-
tivo es de $2,000 y el límite del 7% referido es
de $1,000 sólo se deducirá esta última canti-
dad. En caso de que el importe del donativo no
rebase el límite, el donativo se deducirá en su
totalidad.
En materia del IETU los donativos son deduci-
bles en los mismos términos y límites estable-
cidos en la Ley del ISR.
REPRESENTO A UNA EMPRESA MAQUILADO-
RA, DESEAMOS SABER SI EL GOBIERNO DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (EUA)
YA HA ACEPTADO EL ACREDITAMIENTO DEL
Hasta el momento el gobierno de EUA no ha re-
suelto en denitiva respecto del acreditamiento
o no del IETU, empero, en tanto estudia y re-
suelve si el IETU es un impuesto que cumple
con los requisitos que establece su legislación
para hacerlo acreditable, la SHCP ha informa-
do que el gobierno norteamericano ha anun-
ciado que los contribuyentes norteamericanos
podrán acreditar, contra el ISR a su cargo en
EUA, el IETU que paguen en México sin que
las autoridades scales de EUA impugnen di-
cho acreditamiento. Asimismo se indica que un
crédito aplicado durante el periodo del estudio
no podrá ser impugnado posteriormente por las
autoridades scales americanas.
SOY UNA TRABAJADORA, ASEGURADA EN EL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
TENGO UNA HIJA INSCRITA EN UNA GUAR-
DERÍA DE DICHO INSTITUTO. MI PREGUNTA
ES ¿DEBO INFORMAR CADA UNO DE MIS MO-
VIMIENTOS LABORALES A LA GUARDERÍA?
UNA ASEGURADA ME DIJO QUE DEBO AVI-
SAR EN LA GUARDERÍA CUANDO SALGA DE
VACACIONES O ME MANDEN A COMISIÓN A
ALGUNA OTRA PLAZA ¿ES ESTO VERDAD?
En su caso, debe remitirse al artículo 16 del
Reglamento para la Prestación de los Servicios
de Guardería (RGUARDSS), el cual establece
que el trabajador deberá informar a la guarde-
ría los cambios en sus días de descanso, vaca-
ciones, número telefónico, domicilio, ubicación
de su centro de trabajo, horario de labores o
cualquier otro dato relacionado con las perso-
nas autorizadas para recoger al menor.
Lo anterior, es con el n de dejar en claro la
jornada del trabajador y los días que labora, ya
que en el ART-9 RGUARDSS se señala que
los servicios de guardería se prestarán durante
la jornada de trabajo del asegurado y siempre
dentro de los días y horas que administrativa-
mente tenga señalados la guardería para pres-
tación del servicio.
Siguiendo con el ART-16 RGUARDSS, de igual
manera el trabajador deberá avisar al personal
de la guardería, todos aquéllos datos relaciona-
dos con el menor, que desde el punto de vista
biológico, psíquico o social, considere necesa-
rio que el personal de la guardería deba tener
conocimiento.
Por último, en el ART-32-F-II RGUARDSS, en
caso de incumplimiento al ART-16 RGUARDSS
comentado, se aplicará al trabajador una san-
ción consistente en una amonestación escrita.

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