Editorial

AutorHonoré Andrés Bornacini Hervella
Páginas2-2
Editorial
Editorial
Estimado Amigo y Lector:
Llega el mes de abril y con ello, las personas físicas obligadas a hacerlo, deberán pre-
sentar su declaración anual correspondiente al ejercicio scal 2009, en su caso de ISR e IETU, o
sólo de ISR, por los ingresos obtenidos durante el mismo; de hecho, el último día para presentarla
oportunamente es el lunes 3 de mayo, dado que el 30 de abril es viernes y en términos del ART-
12 del CFF, el cumplimiento oportuno de la obligación, se extiende hasta el siguiente día hábil.
Adicionalmente, en algunos casos, las personas físicas deberán presentar un resumen
del IVA de cada uno de los meses del ejercicio en su declaración anual, cuando no estuvieron
obligadas a hacerlo en el DIM.
Nuestra primera recomendación, es no dejar esta obligación para el último momento y
planear realizarla lo más pronto que pueda en el mes, a n de tener inclusive el tiempo de revisar
sus cifras y vericar que ha tomado en cuenta la totalidad de sus ingresos, deducciones y acre-
ditamientos.
En el caso del ISR, deberemos declarar la totalidad de los ingresos objeto de dicho im-
puesto, disminuidos con las deducciones autorizadas en cada capítulo de la Ley, según la acti-
vidad o actividades del contribuyente, así como las deducciones personales a las que se tenga
derecho y los acreditamientos.
Por otro lado, las personas físicas obligadas en los términos de la LIETU, estarán obliga-
das a declarar los ingresos gravados por esta Ley y tendrán derecho a las deducciones y acredi-
tamientos que la misma permite.
Nuestro artículo principal, le presenta un panorama completo de dicha declaración anual,
donde además de analizar los aspectos teórico legales a tomar en cuenta, le ofrece una serie de
casos prácticos, que incluyen los escenarios más comunes de las actividades de las personas
físicas gravadas por la LISR y la LIETU, en su caso, y esperamos que el mismo, le ayude en el
cumplimiento oportuno de tal obligación.
Recuerde que la declaración en comento, puede presentarse en ciertos casos, mediante
formato impreso, y en otros, su presentación forzosamente se hará por medio de Internet a tra-
vés del DeclaraSAT que puede bajarse directamente de la página del SAT (www.sat.gob.mx) o a
través de la declaración automática ,que puede consultarse en la misma página y que para tener
acceso a ella, se requiere contar con CIECF o FIEL; no hay que olvidar también, que en caso de
solicitar la devolución de un saldo a favor mayor a $10,000 pesos, será necesario contar con la
FIEL para poderlo tramitar.
Finalmente, sugerimos no iniciar el vaciado de datos hacia el formato impreso o la apli-
cación electrónica, según el caso, hasta no tener completamente preparados, revisados y ama-
rrados los papeles de trabajo.
En este número de Tips, encontrará otros artículos de interés, como el relativo al análisis
de la gura de la Discrepancia Fiscal y los Estímulos Fiscales aplicables para 2010.
También le presentamos, un estudio muy completo, de cómo determinar la Base de la
PTU a repartir entre los trabajadores para el próximo mes de mayo.
En la Sección de Información para Patrones, comentamos y ejemplicamos la sentencia
de la Suprema Corte de Justicia de cómo deben pagarse las Horas extras.
En la Sección la Corte Opina, revisamos la jurisprudencia referente a que los Estímulos
Fiscales, Deben Respetar los Principios de Justicia Fiscal que les sean Aplicables.
Finalmente, lo invito como siempre a revisar nuestras secciones jas de información de
uso frecuente.
Para comentarios y sugerencias, pongo a su disposición mi correo electrónico,
dirgral@mexicoscal.com.mx.
Deseándole lo mejor, y hasta el próximo número de Tips, me despido.
C O R D I A L M E N T E
L.A.E. Honoré Andrés Bornacini Hervella

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