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Tips Fiscales
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SOY UN PATRÓN PERSONA MORAL Y ENTRE MIS
TRABAJADORES TENGO UNA EMPLEADA QUE SE
IRÁ DE INCAPACIDAD POR MATERNIDAD Y PIEN-
SO CONTRATAR A UNA PERSONA EVENTUAL
PARA QUE CUBRA ESTA VACANTE. MI PREGUNTA
ES, ¿DEBO PAGAR AL TRABAJADOR EVENTUAL
EL MISMO SALARIO QUE PERCIBE MI EMPLEADA
QUE SE VA DE INCAPACIDAD O PUEDO PAGARLE
UN SALARIO INFERIOR? ¿EXISTE ALGÚN FUNDA-
MENTO LEGAL QUE ME OBLIGUE A PAGAR LO
señala que a trabajo igual, desempeñado en pues-
to, jornada y
condiciones de e ciencia
también
iguales, debe corresponder salario igual.
Por otra parte, la fracción XI del artículo 5 de la LFT
indica que no producirá efecto legal la estipulación
que establezca un salario menor que el que se pa-
gue a otro trabajador en la misma empresa o es-
tablecimiento por trabajo de igual e ciencia, en la
misma clase de trabajo o igual jornada, por conside-
ración de edad, sexo o nacionalidad.
Derivado de lo anterior, puede deducirse que no po-
dría pagar un sueldo diferente, sin embargo, esto
queda sujeto básicamente a la e ciencia de la per-
sona que cubra la vacante. En el caso de que la
persona contratada posea la misma e ciencia de
la persona a la que sustituyó, no puede pagarle un
salario inferior, excepto en los casos siguientes en
los que no es violatoria del principio de igualdad de
salario la disposición que estipule salarios distintos
para trabajo igual, si se presta en:
1.
Buque
s de diversas categorí
as, en el caso de
trabajadores de los buques (ART-200 LFT).
2.
Aeronaves de diversa categoría o en diferentes
rutas, y la que establezca primas de antigüedad,
en el caso de tripulaciones aeroná
uticas (ART-
234 LFT).
3.
neas o ramales de diversa importancia, en el
caso de trabajadores de los ferrocarriles (ART-
253 LFT).
4.
Líneas o servicios de diversa categoría, tratá
n-
dose de los trabajadores del sector autotrans-
porte (ART-257 LFT).
5.
Razón de la categorí
a de los eventos o funcio-
nes, de la de los equipos de la de los jugadores,
en el caso de deportistas profesionales (ART-
297 LFT).
6.
Razón de la categoría de las funciones, repre-
sentaciones o actuaciones, o de la de los traba-
jadores actores y músicos, tratándose de traba-
jadores actores y mú
sicos (ART-307 LFT).
7.
Diferentes categorías académicas, en el caso
de trabajadores de universidades e instituciones
de educación superior autó
nomas por ley (ART-
353-N LFT).
UNA PM OBTUVO SALDO A FAVOR EN LA DECLA-
RACIÓN ANUAL 2009. TENGO ENTENDIDO QUE LA
DEBE PRESENTAR EN EL PORTAL DEL SAT, PERO
TENGO DUDA SI TAMBIÉN SE DEBE MANIFESTAR
EL SALDO A FAVOR EN EL PORTAL DEL BANCO.
De conformidad con la Regla II.2.11.1. RMISC09 se
considera que los contribuyentes han cumplido con
la obligación de presentar declaración anual:
En el caso de que no haya impuesto a cargo,
cuando hayan presentado la declaración a tra-
vés de la pá
gina de Internet del SAT.
En el caso de que exista impuesto a cargo, por
cualquiera de los impuestos a que esté obligado,
además de presentar la declaración en la página
del SAT se deberá pagar vía transferencia elec-
tró
nica en los portales bancarios autorizados.
En ambos casos (presentación a través de la página
del SAT o del banco) se deberá obtener el acuse
de recibo que contenga la cadena original y el sello
digital.
LOS CONTRIBUYENTES DEL SECTOR FINANCIE-
RO, SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTRO-
LADAS, DIVERSOS ORGANISMOS PÚBLICOS,
ETC. ¿SE ENCUENTRAN LIBERADOS DE LA OBLI-
GACIÓN DE PRESENTAR EL LISTADO DE CON-
CEPTOS IETU?
El resolutivo 5 de la 4ARMISC08 establecía que los
contribuyentes que presenten sus pagos provisiona-
les y de nitivos conforme al nuevo esquema (líneas
de captura) quedaban relevados de presentar el lis-
tado de conceptos para la determinación del IETU.
Esta medida entró en vigor el 31 de enero de 2009;
sin embargo, en la práctica nunca se aplicó, ya que
la presentación de los pagos mediante el nuevo es-
quema comenzó a partir de las declaraciones del
mes de abril 2009, mismas que se debieron presen-
tar en mayo 2009, y el 1º de mayo de ese año en-
tró en vigor la Resolución Miscelánea Fiscal 2009,
misma que ya no incluye la facilidad de no presentar
el listado IETU, como lo señalaba expresamente el
resolutivo 5 en comento.
Por lo que, desde nuestro punto de vista, dichos
contribuyentes sí deben seguir presentando el lis-
tado de conceptos IETU, y los únicos que tienen
la opción de no presentar dicho listado son los
contribuyentes a que se re ere la Regla I.2.16.1.
RMISC09 (PFAE ingresos del ejercicio inmediato
anterior inferiores a $2160,130; PF sin AE ingresos
inferiores a $370,310 siempre que presenten los pa-
gos provisionales de IETU en los plazos y términos
establecidos).

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