Inscripción y Avisos al RFC
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Las reformas al Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) publicadas en el DOF el 7 de diciembre
de 2009 trajeron algunas modi caciones en materia de inscripción y avisos ante el Registro Federal de Contribu-
yentes (RFC) por lo que consideramos conveniente dar una revisión al respecto, destacando aquellas situaciones
que cambiaron a raíz de las citadas reformas y que el contribuyente debe tomar en cuenta a efecto de que este
preparado para afrontar los cambios.
SujetosobligadosainscribirseenelRFC
Personasmoralesyfísicas
Se encuentran obligadas a inscribirse en el RFC las personas morales, así como las personas físicas que deban
presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que reali-
cen.
Para lo anterior, deberán solicitar su inscripción en el RFC del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y su
certi cado de Firma Electrónica Avanzada (FIEL), así como proporcionar la información relacionada con su iden-
tidad, su domicilio y en general sobre su situación scal, mediante los avisos que se establecen en el RCFF.
SociosyaccionistasdelasPM
Asimismo, deberán solicitar su inscripción en el RFC y su certi cado de FIEL, los socios y accionistas de las
personas morales, salvo los miembros de las personas morales con nes no lucrativos a que se re ere el TIT-III
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a t ravés de
mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público
inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el
libro de socios y accionistas.
Las personas morales cuyos socios o accionistas deban inscribirse conforme al párrafo anterior, anotarán en el
libro de socios y accionistas la clave del RFC de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave
de los socios o accionistas que concurran a la misma. Para ello, la persona moral se cerciorará de que el registro
proporcionado por el socio o accionista concuerde con el que aparece en la cédula respectiva.
No estarán obligados a solicitar su inscripción en el RFC los socios o accionistas residentes en el extranjero de
PM residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación,
siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades scales dentro
de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o aso-
ciados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia scal y número de identi cación
scal. Dicha relación deberá presentarse ante la ALSC que corresponda al domicilio scal de la persona moral.
InscripciónopcionaldePFnoobligadasapresentardeclaracionesperiódicasniotorgarcomprobantes
Estas personas podrán solicitar su inscripción al RFC, cumpliendo los requisitos establecidos en la cha de trá-
mite 43/CFF Inscripción en el RFC de personas físicas sin actividad económica, contenido en el Anexo 1 de la
RMISC09.
SolicitudesdeInscripciónenelRFC
Las solicitudes de inscripción en el RFC son las siguientes:
Inscripci
ó
n de:
Ficha de tr
á
mite del Anexo 1-A RMISC09 a utilizar:
PM residentes en M
é
xico
PM residentes en el extranjero
con
establecimiento
con
con
permanente en M
é
xico
35/CFF Inscripci
ó
n en el RFC de personas morales en la ALSC del
SAT y 37/CFF Inscripci
ó
n en el RFC de personas morales a trav
é
s
de fedatario p
ú
blico por medios remotos, seg
ú
n corresponda
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