PTU a Pagar en 2010

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PTU฀a฀Pagar฀en฀2010
3
scales
ACTUALIDAD฀LABORAL
PTU฀a฀Pagar฀en฀2010PTU฀a฀Pagar฀en฀2010
En el número anterior de
Tips Fiscales
, analizamos el
marco legal de la Participación de los Trabajadores en
las Utilidades de las Empresas (PTU) y la determina-
ción de la base para su cálculo. En esta ocasión, anali-
1.฀ Reglas฀ Generales฀ para฀ el฀ Reparto฀ de
Utilidades
El ART-123-F-IX de la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos (CPOL) establece lo siguiente:
1.
Se creará una Comisión Nacional (CN), integra-
da por representantes de los patrones, de los tra-
bajadores y del gobierno, la cual  jará el porcen-
taje de utilidades que deba repartirse entre los
trabajadores.
2.
La CN realizará investigaciones así como estudios
necesarios y apropiados para conocer las condi-
ciones económicas del país, tomando en cuenta la
necesidad de fomentar el desarrollo industrial, el
interés razonable que debe percibir el capital y la
necesidad de reinvertirlo.
3.
Si los estudios lo justi can, la CN podrá revisar el
porcentaje  jado.
4.
La ley podrá establecer excepciones a la obligación
del reparto a las empresas de nueva creación por
un tiempo determinado-, a los trabajos de explo-
ración y otras actividades, siempre y cuando haya
condiciones que lo justi quen.
5.
Para determinar el monto a repartir, se tomará como
base la renta gravable para efectos de ISR
,
pudien-
do los trabajadores objetarlo
ante la Secretaría de
do los trabajadores objetarlo
do los trabajadores objetarlo
Hacienda y Crédito Público (SHCP), siempre que se
ajusten al procedimiento que establezca la ley para
ello.
6.
El derecho al reparto no implica que los trabajado-
res tengan la facultad de intervenir en la dirección o
administración de las empresas.
2.฀ Normas฀ para฀Determinar฀ la฀ PTU฀ (ART-125฀
LFT):
El ART-125 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) com-
plementa lo dispuesto en el ART-123-F-IX CPOL y se-
ñala lo siguiente:
1.
Se integrará una comisión con igual número de re-
presentantes de trabajadores y del patrón para for-
mular un proyecto que determine la participación de
cada trabajador, mostrándolo en un lugar visible del
establecimiento.
2.
El patrón pondrá a disposición de la comisión las
listas de asistencia y raya de los trabajadores, así
como los demás elementos disponibles.
3.
Si los representantes de trabajadores y patrón no se
ponen de acuerdo, el poder de decisión recaerá en
el Inspector del Trabajo.
4.
Los trabajadores tienen un plazo de 15 días para
efectuar las observaciones que juzguen convenien-
tes.
5.
En caso de formularse objeciones, la Comisión re-
solverá en un término de 15 días.
3.฀Reglas฀para฀Objetar฀el฀Reparto
Como se menciona en el punto 5 del tema 1 de este ar-
tículo, los trabajadores cuentan con el derecho a obje-
tar la declaración que presente el patrón, ante la SHCP,
en donde se determina el monto a repartir, para lo cual
se sujetarán a lo siguiente (ART-121 LFT):
1.
Una vez que el patrón presenta su declaración, de-
berá entregar copia de ella a los trabajadores dentro
de un plazo de 10 días contados a partir de su fecha
de presentación y sus anexos quedarán a su dispo-
sición en las o cinas de la empresa y en la SHCP
durante 30 días.
2.
Los trabajadores no podrán dar a conocer a ter-
ceros los datos contenidos en la declaración y sus
anexos.
3.
Dentro de los 30 días siguientes, la mayoría de los
trabajadores o el titular del sindicato que los repre-
senta, podrá formular las observaciones que crea
necesarias ante la SHCP.
4.
Una vez que la SHCP dicte la resolución de nitiva,
ésta podrá ser recurrida por los trabajadores.
5.
El patrón tiene 30 días posteriores a la emisión de
la resolución para cumplirla, independientemente de
impugnarla.
6.
Si de la impugnación se emite una resolución favo-
rable al patrón, los pagos hechos podrán ser dedu-
cidos de las utilidades correspondientes a los traba-
jadores en el ejercicio siguiente.
4.฀ Normas฀ relativas฀al฀ derecho฀ de฀ par ticipa-
ción฀de฀los฀trabajadores
El derecho de los trabajadores al reparto de la PTU se
ajustará a lo siguiente (ART-127 LFT):

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