Introducción

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas21-22
NIF C-7 ASOCIADAS, NEGOCIOS CONJUNTOS Y OTRAS INVERSIONES PERMANENTES
MÉXICO FISCAL
21
Asociadas, Negocios Conjuntos y Otras Inversiones Permanentes (NIF C-7) Introducción:
Preámbulo:
En el año 2008, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) promulgó la NIF C-7, Inver-
siones en asociadas y otras inversiones permanentes, la cual entró en vigor en el año 2009.
Dicha NIF tuvo como intención principal, incorporar temas de reconocimiento contable de las inversiones en aso-
ciadas en convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
No obstante que la NIF C-7 que se deroga es de reciente emisión, el CINIF decidió modificarla para:
a) Incorporar el tratamiento contable de las inversiones permanentes en negocios conjuntos, dado que en las NIF
había ausencia de normas al respecto;
b) Hacer precisiones a la NIF para mejorar el planteamiento normativo.
Principales Cambios en relación con Pronunciamientos Anteriores:
Cambio de Nombre:
Se modifica el nombre de la NIF para hacerlo consistente con su objetivo y alcance, los cuales incluyen ahora
también establecer el tratamiento contable de las inversiones en negocios conjuntos.
Tratamiento Contable de Negocios Conjuntos:
Esta NIF establece que las inversiones en negocios conjuntos deben reconocerse mediante la aplicación del m é-
todo de participación. La NIC 31 utilizada como NIF supletoria establecía que los negocios conjuntos podían re-
conocerse, a elección de la entidad, como inversión permanente valuada con base en el método de participación,
o bien, a través de la consolidación proporcional. En párrafos transitorios de esta NIF en conjunto con la NIF C-
21, Acuerdos de control conjunto se establece el reconocimiento contable a seguir para cambiar de consolidación
proporcional al método de participación.
Entidad con Propósito Específico y Entidad Estructurada:
Esta NIF deja de darle relevancia al término Entidad con Propósito Específico (EPE), debido a que consider a que
para identificar a una asociada o negocio conjunto no es determinante su objetivo o propósito de operación. En su
lugar, se introdujo el término entidad estructurada, que es la que ha sido diseñada de forma tal, que los derechos
de voto o similares no sean el factor determinante para establecer quien tiene poder y en qué términos en dicha
entidad, se considera importante tomar en cuenta la existencia de control, control conjunto o influencia significat i-
va.
Reconocimiento de Efectos en Resultados:
En la NIF C-7 que se deroga, se establecía que algunos efectos derivados de la valuación de las inversiones en
asociadas y de las otras inversiones permanentes que afectaban resultados debían reconocerse en el rubro de
otros ingresos y gastos. Esta NIF establece que todos los efectos que afectan la utilidad o pérdida neta de la te-
nedora derivados de sus inversiones permanentes en asociadas, negocios conjuntos y otras deben reconocerse
en el rubro de participación en los resultados de otras entidades.

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