De la Detención y Retención de Indiciados

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas515-515

Casos en que el juez podrá dictar arraigo

ARTÍCULO 12

El juez podrá dictar el arraigo, a solicitud del Ministerio Público de la Federación, en los casos previstos en el artículo 2. de esta ley y con las modalidades de lugar, tiempo, forma y medios de realización señalados en la solicitud, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, sin que esta medida pueda exceder de cuarenta días y se realice con la vigilancia de la autoridad...

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