De las supervisiones

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ARTICULO 38. En todos los casos, el trabajador social verificará
la existencia de los bienes dados en garantía mediante la visita domi-
ciliaria correspondiente, y si el interno tiene antecedentes penales.
ARTICULO 39. Obtenida la póliza de fianza, el trabajador social la
remitirá al Defensor de Oficio para que éste la exhiba ante el Juzgado
respectivo.
CAPITULO VII
DE LAS SUPERVISIONES
ARTICULO 40. El Director podrá ordenar supervisiones a efecto
de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores pú-
blicos adscritos a la Defensoría de Oficio.
ARTICULO 41. Los supervisores podrán solicitar los expedientes,
los libros de registro y demás documentos relacionados con el servi-
cio de defensoría.
ARTICULO 42. Se levantará acta circunstanciada de la supervi-
sión, otorgándose el uso de la palabra al responsable del área sujeta
a supervisión, haciéndose constar, en su caso, cuando no se haga
uso de ese derecho.
El acta será firmada por todas las personas que intervinieron en el
desarrollo de la diligencia; si alguna se negare a ello, se hará constar
en el acta firmando la constancia los demás participantes.
ARTICULO 43. El supervisor deberá entregar al Director informe
por escrito de su visita, acompañando el acta de supervisión que se
hubiere levantado al efecto.
ARTICULO 44. Si del informe o del acta presentados por el su-
pervisor se desprenden irregularidades en el cumplimiento de las
obligaciones de los servidores públicos adscritos a la Defensoría de
Oficio, el Director procederá a hacerlo del conocimiento del Director
General para proceder conforme a lo que dispone la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1988
Publicados en el D.O.F. del 18 de agosto de 1988
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del De-
partamento del Distrito Federal.
ARTICULO TERCERO. Se abroga el Reglamento de la Defensoría
de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal del 7 de mayo de
1940, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio
del mismo año.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de agosto de mil
novecientos ochenta y ocho. Miguel de la Madrid H. Rúbrica. El Jefe
del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.
Rúbrica.
RGTO. LEY DEFENSORIA DE OFICIO/SUPERVISIONES 38-T 1988

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