Cláusulas exoribitantes

AutorMiguel Acosta Romero

Se señala en la doctrina que es típico de los contratos administrativos el que contengan cláusulas exorbitantes, es decir, en las cuales la administración pública tiene una serie de derechos que en cierta forma rompen con el principio tradicional de Derecho Civil de igualdad de las partes en un contrato; esas cláusulas son por ejemplo, en el contrato de obra, las de las especificaciones y planos que se imponen al contratista, la suspensión de las obras y modificación de las mismas sin indemnización, la cláusula de recisión unilateral, así como las que establecen la intervención de órganos de la administración pública.

Autor(es): Miguel Acosta Romero

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