Addendas

AutorAlejandro Carlos Espinosa
Cargo del AutorJuez Ad Hoc de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Páginas383-413
383
A
DDENDUM
I
Breves consideraciones sobre el Código de Justicia Militar, expuestas en la
edición oficial de 1934, por los Abogados Tomás López Linares y Octavio
Véjar Vázquez, miembros de la Comisión Revisora del mismo.
La forma rápida en que hubieron de desarrollarse los trabajos sobre el
Código de Justicia Militar, que empezará a regir el primero de enero de 1934,
impidió a la Comisión Revisora de la que formamos parte, hacer una com-
pleta exposición de los motivos que se tomaron en cuenta para imponer las
modificaciones que se advierten al compararlo con las leyes vigentes en el
ramo; en tal virt ud, las notas que siguen son puntos de vista nuestros sobre
los trabajos desarrollados.
* * *
Conviene recordar con la mayor precisión las razones en que tradicio-
nalmente se ha apoyado la necesidad de una Administración Militar de Jus-
ticia en todos los pueblos civilizados.
M. P. Pradier-Fodéré, en su comentario del Código de Justicia Militar
francés, dice a ese respecto:
“¿Por qué este acuerdo universal? ¿Por qué son necesarios en el Ejército
tribunales par ticulares? ¿Por qué son necesarias formas de proceder que de-
rogan más o menos reglas que son obra de los siglos y que se consideran
como garantías de justicia? ¿Por qué esas penas severas, en medio de cos-
tumbres tan mesuradas, en un siglo tan tolerante?”
“La respuesta a estas preguntas se encuentra en el carácter mismo de la
clase de ciudadanos que constituye el Ejército”.
El Ejército, en efecto, por la necesidad de las cosas, se encuentra sujeto al
mismo tiempo a la s dos naturaleza s de reglas que gobiernan a las sociedades.
El militar ofrece un doble carácter: es ciudadano; he aquí el móvil de su ím-
petu, de su valor; es su vida moral. A título de ciudadano queda bajo el impe-
rio de las norma s comunes; que se relacionan con la moral universal y con los
deberes generales; pero la pat ria le ha dado una mi sión particular: es soldado,
y de ahí nacen para él deberes especiales que se rigen y protegen por una ley
excepcional. Los delitos comunes adquieren, en diversas ocasiones, en este
384 DERECHO MI LITAR MEXICAN O
último orden de obligaciones, un nuevo carácter de gravedad. Dos hombres
se han asociado para cometer una traición, uno de ellos es oficial; ha recibi-
do de la patria, para defenderla, las armas y la autoridad que vuelve en
contra de ella; tenía una comisión bajo la fe del juramento militar, ambos
han violado las leyes; pero el militar ha unido al delito común otro delito,
un delito aparte, contra el deber y el honor militar. La razón indica que el
mantenimiento de todo ejército está en el cumplimiento de esos deberes. La
historia muestra lo que se vuelven los ejércitos que los desconocen; los ejér-
citos en que la orden se discute en lugar de obedecerse, donde la vida del
cuartel no da al soldado ese sentimiento delicado del honor que es su voz
interior y como su segunda conciencia; donde no se muere por la religión de
la bandera. Se sabe también lo que son los ejércitos bien disciplinados; los
que en tiempo de guerra soportan todas las fatigas y todas las privaciones,
que llegan a través de todas las miserias y plenos de calma y de vigor, ante
el enemigo, como aquellos ejércitos de Austerlitz; los que en tiempo de paz
defienden el orden, la propiedad y permanecen sordos al llamado de las
sediciones”.
“La primera garantía de esta disciplina severa es un conjunto de institu-
ciones que la pongan al abrigo de toda violación. La idea de castigo, de fuer-
za, de inviolabilidad, debe estar ligada siempre a las leyes;
¿Pero no aparece necesario un gran respeto a las leyes, sobre todo en
ese conjunto de hombres jóvenes, armados, habituados al peligro y en don-
de el mando no corresponde sino a algunos? Es preciso que ellos lo sepan,
que permanezcan siempre vigilantes, siempre prevenidos, que conserven la
imaginación y el alma del soldado. Se aceptan esas leyes severas a título de
necesidad; pero generalmente no se frene una idea cla ra de su justicia yeso
no es razonable. Lo delictuoso de las acciones no se mide exclusivamente por
la intención y la persistencia, sino también por los peligros que hace cor rer al
Estado y a la sociedad. Un acto que carecería de gravedad en la v ida ordina-
ria puede tener en el ejército consecuencias f unestas. El militar no puede
aducir ignorancia porque está advertido a cada instante de la extensión de
sus deberes, de los intereses que pone en peligro cuando falta a ellos, y de
la pena casi siempre terrible que le espera. La ley, al tratarlo como un gran
culpable, hace obra de protección para la sociedad, y satisface a las necesi-
dades del Ejército, y se muestra justa y humana hasta en sus rigores”.
“La necesidad de una parcial derogación a las formas establecidas por la
justicia común se justifica por los mismos motivos de orden y de interés pú-
blicos. El objeto de todas esas formalidades, es el des cubrimiento de la ver-
dad, que en el fondo nada tienen de absolutas, aun en el orden de las juris-
dicciones en que ellas están consagradas como garantías; la necesidad de
imponer un ejemplo y de castigar en nombre de la sociedad, cuando la fa lta
está aún viva ante los ojos, autoriza algunas veces al juez a franquearlas
para llegar cuanto antes al juicio”.

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