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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE A LA EXCUSA NÚM. 13419/06-17-
06-1/881/06-PL-11-06.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Fe-
deral de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de mayo de 2007, por
mayoría de 7 votos a favor, 2 votos con los puntos resolutivos y 1 voto en contra.-
Magistrado Ponente: Luis Malpica y de Lamadrid.- Secretario: Lic. José Antonio
Rivera Vargas.
C O N S I D E R A N D O :
(...)
TERCERO.- (...)
Ahora bien, a juicio de este Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, la excusa que nos ocupa ha quedado sin materia,
conforme a las siguientes consideraciones:
Resulta un hecho notorio, lo que se invoca atento a lo dispuesto en el primer
párrafo del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administra-
tivo, que en esta misma sesión, previo al análisis de la presente excusa, se estudió y
resolvió el incidente de recusación 13419/06-17-06-1/120/07-PL-11-05, interpuesto
por el C. Tesorero del Distrito Federal (parte actora en el juicio 13419/06-17-06-1),
con anterioridad a que formularan excusa los Magistrados referidos, resolviéndose
dicho incidente como fundado respecto de los Magistrados María de los Ángeles
Garrido Bello y Alberto Machuca Aguirre, en virtud de que se acreditó que se
ubican en la causal de impedimento prevista en la fracción V del artículo 10, de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que no podían cono-
cer del juicio planteado en la especie.
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Es aplicable por analogía, la tesis de jurisprudencia VII.3o.C. J/3, visible en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, Marzo
de 2003, página 1531, cuyo texto establece:
HECHO NOTORIO. SI ESTÁN LISTADOS EN LA MISMA SESIÓN
DOS O MÁS ASUNTOS RELACIONADOS, LO CONSTITUYE PARA
LOS MAGISTRADOS DE UN COLEGIADO EL RESULTADO DE
UNO SI ÉSTE INCIDE EN LA MATERIA DE LOS DEMÁS.- En térmi-
ción supletoria a la Ley de Amparo, los Magistrados que integran órganos
colegiados pueden válidamente invocar, de oficio, como hechos notorios, las
circunstancias de las cuales tengan conocimiento por razón de su actividad
jurisdiccional; por ende, si están listados para la misma sesión dos o más
asuntos relacionados y, de acuerdo al orden establecido para el estudio de los
mismos, resuelven uno que, dado su resultado, incide en la materia de los
subsecuentes que se relacionen con éste, aun cuando dicha resolución no esté
engrosada en el toca respectivo, por ser precisamente los Magistrados quienes
intervinieron en su discusión y votación, en uso de la facultad potestativa que
les otorga la ley para dirimir una contienda judicial, es legal que lo invoquen
como medio probatorio para fundar lo determinado en los posteriores que
guarden estrecha relación con los mismos.
“TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTI-
MO CIRCUITO.
“Incidente de suspensión (revisión) 60/2002. Nora Patricia Ramos Algalán. 22
de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García.
Secretaria: Claudia Vázquez Montoya.
“Amparo directo 458/2002. María Teresa Martínez Melo o María Teresa
Martínez de Torres y otro. 5 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos.

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