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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN
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RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL INCIDENTE DE INCOMPETEN-
CIA Núm. 529/07-18-01-6/1094/07-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4
de marzo de 2008, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada
Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.
(Elemento determinante de la competencia en materia de negativa ficta.)
C O N S I D E R A N D O :
(...)
TERCERO.- (...)
A juicio de este Cuerpo Colegiado el incidente de incompetencia en razón de
territorio propuesto por la autoridad incidentista resulta ser FUNDADO, por lo siguiente.
En primer lugar, debe manifestarse que el artículo 11 de la Ley Orgánica de
este Tribunal vigente en la fecha de presentación de la demanda, establece la compe-
tencia por materia de este Órgano Jurisdiccional, señalando que las Salas Regionales
conocerán de los juicios que se inicien contra las resoluciones definitivas que se
indican en el propio precepto legal, mientras que el numeral 31 de la citada Ley,
establece la competencia territorial que corresponde a cada una de dichas Salas.
Ahora bien, la competencia se determina en el momento en el que se inicia el
juicio contencioso administrativo, esto es, cuando se presenta la demanda conforme
lo previene el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento
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En tal virtud, en este asunto debe tomarse en cuenta que la demanda se presen-
tó con fecha 15 de noviembre de 2006, como quedó debidamente precisado en el
resultando 1° de este fallo, fecha en la cual le es aplicable el artículo 31 de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en vigor a partir del
1° de enero de 2001, que en su parte conducente señala:
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
“ARTÍCULO 31.- Las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de
territorio respecto del lugar donde se encuentra la sede de la autoridad deman-
dada; si fueran varias las autoridades demandadas, donde se encuentre la que
dictó la resolución impugnada. Cuando el demandado sea un particular, se
atenderá a su domicilio.”
Resulta aplicable la jurisprudencia V-J-SS-41, aprobada por el Pleno de esta
Sala Superior de este Tribunal el 16 de febrero de 2004, que establece que las reglas
para determinar la competencia en cuestión, serán las vigentes en la fecha de presen-
tación de la demanda y que a la letra indica:
“Quinta Época.
“Instancia: Pleno
“R.T.F.J.F.A.: Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004.
“Tesis: V-J-SS-41
“Página: 64
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL.- DEBE RE-
SOLVERSE CON BASE EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES AL
MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.- La com-
petencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa para conocer de un juicio, debe ser analizada a la luz de las dispo-
siciones legales vigentes en la fecha en que se presentó la demanda, toda vez

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